El pasado viernes 24 de octubre tuve
la oportunidad de asistir a la sesión de clausura de las jornadas que sobre la
Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje se celebraron en la
ciudad de Valencia, organizadas por el Colegio de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la Administración Local. Aún resuenan en mis oídos las palabras
del secretario del Ayuntamiento de Valencia, moderador de la mesa redonda
final, que, a modo de conclusión,
señaló: en definitiva lo que todos pedimos hoy en el campo del urbanismo es
seguridad jurídica.
Desgraciadamente no sé si esta
escueta, lógica y contundente petición va a poder ser hecha realidad en el
urbanismo español corto y medio plazo. Efectivamente esta dificultad viene
motivada por varias circunstancias que concurren en este ámbito de la actividad
económica y del mundo del derecho, señalaré las tres que considero más
importantes.
Por una parte, la atribución de la competencia
en materia de urbanismo y ordenación del territorio que la Constitución
Española de 1978 realiza en favor de las comunidades autónomas y la forma en
que esta se está materializando. Esta asignación competencial comporta dos
obstáculos a la seguridad jurídica, el primero de ellos es la existencia de 17
ordenamientos urbanísticos diferentes en España, lo que obliga a los operadores
del urbanismo a conocer todo este compendio legislativo. El segundo es la
competencia que tiene el Estado en otras disciplinas que interfieren en el
urbanismo y la ordenación del territorio, véase a modo de ejemplo medio
ambiente, agua, costas, valoraciones, expropiaciones, propiedad, procedimiento
administrativo, etc. que ha motivado que esta sea una de las materias en las
que más veces se ha pronunciado el Tribunal Constitucional. Ya hay muchas voces
que reclaman la recuperación por el Estado de competencia en esta materia y
otras de forma que sólo haya una legislación urbanística estatal.
A esta situación se debe añadir la
proliferación de disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas y del
Estado en el tiempo, de forma que son muchas las leyes y sus modificaciones que
tienen lugar en la regulación urbanística en el ámbito de cada territorio,
podríamos hablar de una hemorragia legislativa. Esta proliferación de normas
sucesivas lo que genera es una alta incertidumbre respecto del régimen jurídico
aplicable a cada supuesto concreto, y a una estudio casi siempre difícil de los
complejos regímenes transitorios. En
este punto se reclama un “better regulation”, lo que supone entre otras
cosas una mejor forma de legislar,
clarificando, simplificando y reduciendo el marco normativo.
Este “maremagnum” legislativo da pie
al tercero de los factores propiciadores de la inseguridad jurídica, que es la forma
de hacer cumplir el ordenamiento urbanístico y territorial por los Tribunales. Efectivamente,
la interpretación y aplicación de esta extensa y compleja normativa por los
tribunales de justicia da como resultado la más diversa jurisprudencia. En
ocasiones ni los jueces se ponen de acuerdo, claro ejemplo de ello lo que
ocurre en la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad
Valenciana en la que cada vez son más las sentencias que tienen un voto
particular de uno o dos magistrados discrepantes, o si se asiste a un curso o
jornadas sobre urbanismo se aprecia las diferentes tesis existentes, hoy no hay
acuerdo en asuntos tan básicas y esenciales en materia urbanística como la
naturaleza jurídica de los planes o los efectos de la nulidad o la anulabilidad
de los actos administrativos o las disposiciones de carácter general. La conflictividad existente motiva un gran
número de procedimientos judiciales que, por unas razones u otras, se dictan
con varios años de diferencia respecto de los planes aprobados y recurridos, lo
que motiva que las consecuencias de las sentencias se apliquen a situaciones
muy consolidadas cuya ejecución tiene graves efectos sociales y económicos. En este punto la acumulación de procedimientos
por los tribunales (práctica hoy en casi o totalmente inexistente) y la vuelta
a criterios de unidad de doctrina jurisprudencial podrían marcar el camino de
esa mayor seguridad jurídica que, de forma generalizada, se pide por quienes
trabajamos en el mundo del urbanismo.
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