El mundo es una esfera de cristal
el hombre anda perdido si no vuela
no puede comprender la transparencia
(Pablo Neruda)

sábado, 17 de diciembre de 2016

DOTACIONES PÚBLICAS NO INCLUIDAS EN ÁMBITOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA

Tipos de dotaciones públicas
Las dotaciones públicas urbanísticas son terrenos cuyo destino según la ordenación del planeamiento es el de zonas verdes, colegios, centros de salud, polideportivos, u otros usos públicos.
La clasificación de estas dotaciones públicas suele distinguir entre las estructurales, generales o primarias, y las pormenorizadas, locales o secundarias. Su principal diferencia es que las primeras tienen relevancia en toda o una amplia parte de la ciudad, pueblo o localidad; y las segundas tienen un ámbito de influencia más reducido, barrio, parroquia, polígono o sector.
Pero existe otra clasificación que se realiza tomando como criterio la gestión de la ejecución de este suelo dotacional. Unas son las dotaciones que se incluyen en ámbitos de gestión de actuaciones urbanísticas, denominadas actuaciones sistemáticas, es decir, al tiempo que se realiza la transformación urbanística del ámbito en el que se actúa se obtienen los correspondientes suelos dotacionales. Esta gestión debe realizarse por los responsables de la actuación urbanística, y es a cargo de quienes obtienen el aprovechamiento urbanístico, es decir los propietarios de los terrenos. Generalmente las dotaciones locales o de la red secundaria se gestionan de esta forma, las dotaciones estructurales o primarias pueden gestionarse de esta forma o no; sin duda, en una manifestación de dos principios que caracterizan el urbanismo español, el de la recuperación de las plusvalías que genera la acción urbanística de la Administración Pública y el de la justa distribución de beneficios y cargas.
La otra clase de dotaciones, según el criterio que estamos utilizando, son las que no se incluyen en ámbitos de gestión de actuaciones urbanísticas, denominadas actuaciones asistemáticas. En este caso, la obtención y urbanización de los terrenos, al no estar incluidos en ámbitos de gestión urbanística, se realiza directamente a cargo de la administración urbanística actuante. Generalmente son las dotaciones estructurales o primarias no incluidas en actuaciones sistemáticas. Para ello la Administración puede utilizar varias técnicas que prevé la normativa urbanística: la expropiación, la ocupación directa o la reserva de aprovechamiento. En el primer caso, la Administración obtiene los terrenos pagando al propietario el precio de los terrenos, bien sea por acuerdo o en su defecto por la fijación de un justiprecio de manera forzosa de acuerdo con el procedimiento y los criterios de valoración previstos para ello. En el segundo caso, la Administración obtiene los terrenos otorgando al propietario el aprovechamiento que tenían los terrenos objeto de la expropiación en un ámbito de suelo urbano o urbanizable que reúna la condiciones (excedente de aprovechamiento) que permitan la materialización en el mismo. En el tercer caso, o sea la reserva de aprovechamiento, la Administración obtiene el terreno, pero sin el aprovechamiento, este aprovechamiento permanece en poder del propietario quien lo reserva para su ejecución en alguno de los sectores o ámbitos urbanísticos previstos en el planeamiento que reúnan las condiciones que así lo permitan.

Problemática de la gestión de dotaciones públicas en las actuaciones asistemáticas
Son los supuestos de actuaciones asistemáticas en los que la Administración ha de obtener los terrenos por expropiación, o ha de obtener las reservas de aprovechamiento porque su titular no puede materializarlas por falta de suelo con condiciones adecuadas para ello (excedente de aprovechamiento) que permitan esta posibilidad, los que generan en la actualidad los principales problemas a las Administraciones Públicas.
Efectivamente, imaginemos que un plan general de ordenación urbana ha previsto una zona verde estructural, de red primaria o de sistema general, y esta no está adscrita a ningún sector de planeamiento. Su obtención normalmente será por expropiación o mediante una reserva de aprovechamiento a materializar en otros ámbitos del término municipal. Por desgracia, lo habitual es que pasen los años y, o bien el suelo no se ha expropiado, o bien la reserva de aprovechamiento no se ha materializado.
Para estos casos la legislación urbanística prevé la expropiación por ministerio de la ley, también llamada expropiación rogada. Es decir, el propietario, cansado de esperar la expropiación, transcurrido el plazo establecido en la Ley (5 años en la Comunidad Valenciana) solicita la expropiación de los terrenos. Lo mismo ocurre en el caso de no poder materializar el aprovechamiento. Entonces la Administración se ve obligada a expropiar y surgen los problemas presupuestarios, no hay dinero.

Posibles soluciones
Antes del inicio del expediente expropiatorio la Administración, que puede ver venir lo que le cae encima, se plantea medidas paliativas. Una de las posibilidades es la de realizar actuaciones de dotación, es decir, incrementar la densidad, edificabilidad o establecer nuevos usos urbanos de mayor valor para incrementar las dotaciones y obtener este tipo de suelos dotacionales.
Algo parecido que también se puede hacer es adscribir estos suelos a sectores de suelo urbanizable existentes, si bien esto suele ir acompañado de un incremento del aprovechamiento urbanístico de estos sectores, es decir, más edificabilidad, densidad o nuevos usos. Siguiendo la terminología que hemos empleado, con estas medidas se cambiaría la actuación asistemática por una actuación sistemática. Pero esta solución no siempre es posible, pues los sectores no admiten más edificabilidad o más densidad de viviendas, o están ya ejecutados o en ejecución, o ya tienen adscritos elementos de la red primaria y aumentar la cargas los haría inviables económicamente, etc. Por lo que en estos casos la Administración urbanística seguiría teniendo la necesidad/obligación de expropiar.
Hay una posibilidad que, al menos que yo conozca, no se está utilizando, reducir el suelo urbanizable o urbano, la edificabilidad o la densidad existente y, en consecuencia, reducir proporcionalmente el suelo dotacional estructural o de red primaria. Efectivamente, los planes prevén el suelo dotacional a que nos referimos para atender necesidades derivadas de desarrollos urbanísticos contemplados en el plan, cuanto más desarrollo urbanístico establezca en el plan serán necesarias más zonas verdes, viarios nuevos o más amplios, ampliación de depuradoras, etc. Si se reducen los desarrollos urbanísticos, por la desclasificación de suelo o la minoración de la edificabilidad o la densidad, es decir, si se reduce la población potencial del plan, se elimina, proporcionalmente, la necesidad de dotaciones públicas. Por lo que, mediante una modificación, al mismo tiempo que se desclasifica suelo se pueden eliminar, proporcionalmente, estas dotaciones.
Quizá el ejemplo de la zona verde o parque público sea el más claro. En el caso de la Comunidad Valenciana la legislación urbanística establece la obligación de prever 5 metros cuadrados de suelo de parque público por cada habitante potencial previsto en el plan. Aplicando esta norma a la inversa, por cada habitante potencial que se reduzca el plan se pueden eliminar 5 metros cuadrados de suelo. Luego, desclasificando suelo, pasando de urbano o urbanizable a no urbanizable, o reduciendo su edificabilidad o densidad, se pueden eliminar, en todo o en parte, estas zonas verdes de gestión asistemática. Si tenemos en cuenta que muchos planes tienen suelo urbanizable que no es previsible que se desarrollen a medio plazo, no sólo se adecuará el planeamiento a la demanda o necesidad de suelo, sino que se conseguirá eliminar la carga presupuestaria derivada de la expropiación rogada de estos planes.

Otra posibilidad parecida a la señalada en el apartado anterior, pero de más calado es revisar el planeamiento urbanístico. Esta opción, que es más compleja en cuanto a su elaboración, admite más posibilidades, dado que como la revisión a diferencia de una modificación puntual, permite cambiar todo el modelo territorial, es posible disminuir estándares de dotaciones públicas siempre que con esta reducción se respeten los mínimos legales y no dejen de realizarse la infraestructuras urbanísticas necesarias para atender las necesidades del nuevo modelo. En muchas ocasiones, especialmente los planes elaborados en época de bonanza económica, preveían más suelo dotacional del legalmente exigible y del necesario para la población (más zonas verdes, más edificios institucionales como casas de cultura, polideportivos, piscinas etc.). Mediante la revisión del planeamiento es posible ajustar las dotaciones a necesidades municipales menos pretenciosas, además de ajustar los desarrollos urbanísticos a las demandas previsibles con los pies en el suelo y, en consonancia, un menor esfuerzo de suelo público sin rebajar la calidad de vida de los ciudadanos.
Conclusión

De acuerdo con lo dicho, ante situaciones de actuaciones dotacionales asistemáticas, se puede procurar su asignación a actuación sistemática, pero cuidado con exceder los límites de densidad o edificabilidad y con sobrecargar los sectores existentes mediante la adscripción de estas como nuevas cargas que los hagan inviables económicamente. Y en segundo lugar, quizá mejor que la primera opción, adecuar las previsiones del planeamiento a la realidad municipal, desclasificando suelo y reduciendo las dotaciones, bien sea vía modificación puntual del plan, si no afecta al modelo territorial y urbanístico municipal; bien sea vía revisión del plan, si se plantea otro modelo territorial y urbanístico.

sábado, 3 de diciembre de 2016

SIMPLIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO, CINCO CAUSAS Y CINCO PROPUESTAS

Elaborar y tramitar una plan hasta su aprobación a día de hoy son palabras mayores. Esta percepción es constatable, me temo, en toda España. Así lo puede comprobar a principios de noviembre en unas jornadas organizadas por la Junta de Andalucía bajo el nombre de “Territorios Compartidos”, cuyo tercer bloque hacía referencia a urbanismo, y en concreto a la documentación y tramitación de instrumentos de planeamiento.
Si digo que un plan general de ordenación urbana tarda en tramitarse más de seis años, es posible que haya quien se indigne, pero no quien se sorprenda. A todo el mundo relacionado con el mundo del urbanismo nos gustaría que la realidad fuera otra y que en doce meses, incluso en diez y ocho, fuésemos capaces de elaborar y aprobar definitivamente un instrumento de planeamiento, por complejo que fuera.
Hay muchas razones que dan lugar a esta excesiva complejidad de los documentos y, por ende, a la dilación en su tramitación. Solo voy a destacar cinco que me parecen muy relevantes:

1. Complejidad de la legislación urbanística.
La legislación urbanística es particularmente compleja, pienso que principalmente por tres razones: por la cantidad de disposiciones normativas existentes, por la incidencia de la normativa sectorial (medio ambiente, agua, infraestructuras, …) y por la sucesión de disposiciones en el tiempo.
Generalmente, suele haber una ley que podríamos denominar “central” o “principal “ que regula el suelo y el urbanismo, entorno a la cual aparecen una serie de normas “satélites” que acaban de conformar el marco jurídico urbanístico. En la Comunidad Valenciana podíamos diferenciar la Ley Urbanística Valenciana, y en torno a ella, la Ley del Suelo No Urbanizable y la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, además del Reglamento de Ordenación y Gestión del Territorio y Urbanismo (ROGTU) En este caso, también deberíamos añadir la Ley de Campos de Golf y la sucesión de Decretos Leyes y Decretos que han modificado estas normas.
Este cuerpo jurídico urbanístico debe completarse por otras normativas sectoriales que tienen una incidencia directa en el urbanismo. Especialmente reseñable es la normativa sobre evaluación ambiental, pero también la regulación del agua, y otras como red natura 2000, contaminación acústica, patrimonio cultural, montes o espacios forestales, vías pecuarias, carreteras, costas, puertos, y un largo etc. que solo por el número pone de manifiesto su dificultad.

Además, existe otro factor que complica aun más esta regulación, la sucesión de normas en el tiempo. Es decir, aquellas normas que derogan a las vigentes y conforman una nueva regulación, por ejemplo en la Comunidad Valenciana la LUV respecto de la LRAU o la LOTUP respecto de la LUV, en el Estado la Ley 8/2007 de Suelo respecto de la Ley 6/1998 o las leyes y textos refundidos que han modificado la primera. Dada la larga duración de la tramitación de los planes, muchas veces resulta difícil adivinar cual es régimen jurídico que se debe aplicar, siempre debemos estar al régimen transitorio, que suele tener una breve regulación, que muchas veces no abarca todos los aspectos que surgen en la tramitación y cuyas lagunas son difíciles de suplir con seguridad jurídica.

2. La complejidad intrínseca del urbanismo.
El marco normativo urbanístico, como hemos visto, es complejo, pero es que el sistema urbanístico en España es complejo en sí mismo. Desde los sujetos que participan, procedimiento bicéfalo entre la administración autonómica y la local, los órganos administrativos que pueden resultar afectados por la ordenación urbanística, los propietarios, los urbanizadores y los constructores. También el objeto del urbanismo es complejo, el territorio en sus diferentes componentes. Pero sobre todo los conceptos propios del urbanismo son complejos, sirvan algunos ejemplos: la clasificación de suelo, cuántas sentencias se dictan al año sobre la clasificación de suelo urbano o urbanizable, urbano consolidado o no, suelo no urbanizable protegido o común, y no lo tenemos claro aun. Cuándo un equipamiento o infraestructura es sistema general o red primaria y cuándo dotación local o red secundaria, qué puede adscribirse a un sector y qué no. Cómo delimitar las áreas de reparto para una justa distribución de beneficios y cargas y cómo calcular el coeficiente corrector de la edificabilidad. Son conceptos que sólo enunciarlos parecen difíciles, aplicarlos es todo un mundo.

3. Exigencias de documentación por la normativa
La normativa sectorial exige que los planes incorporen estudios de los ámbitos sectoriales propios, lo que hace que nos encontremos en una especie de “wikiplanes”. Los estudios ambientales, los estudios de paisaje, los planes de movilidad, los planes acústicos, los planes de impacto sobre patrimonio cultural, etc. En mi opinión se utiliza el urbanismo para exigir planes y estudios que, o bien debería realizar la propia administración y no lo hace, o bien deberían incardinarse en procedimientos sectoriales separados del documento urbanístico. La exigencia de estos documentos hace especialmente complicado y voluminoso el documento de un plan, hasta el punto que cumplir todos los requisitos de todas las administraciones hacen casi imposible su aprobación definitiva.

4. La actitud de los funcionarios
Los funcionarios que de forma directa o indirecta participamos en la tramitación de planes, en ocasiones, colaboramos en esta complejidad de la que venimos hablando, en ocasiones porque no somos claros en nuestras exigencias, en ocasiones porque nos contradecimos respecto de lo dicho con anterioridad, en ocasiones porque somos demasiado reglamentistas y nos falta un punto de flexibilidad en la aplicación de la norma. Muchas veces no se puede tratar igual situaciones desiguales, no es lo mismo, aplicar algunas determinaciones a municipios de menos de 2.000 habitantes que a los que tienen más de 50.000. No es lo mismo duplicar el suelo urbanizable pasando de 3 a 6 hectáreas, que duplicar el suelo urbanizable pasando de 30 a 60 hectáreas.

5. La interpretación de los Tribunales.
La interpretación de las normas que está realizando los Tribunales no ayuda a simplificar el urbanismo. En mi opinión es excesivamente formalista. La mayoría de los planes anulados no lo son por cuestiones de fondo, sino por cuestiones de forma. Cuando se anula un plan por el Tribunal por adolecer de evaluación ambiental, en muchas ocasiones, no es porque no haya habido una evaluación ambiental del plan, sino porque esta no es una “evaluación ambiental estratégica”, pero en pocas o en ninguna sentencia se ha puesto de manifiesto el impacto ambiental negativo que el plan podría generar sobre el medio ambiente. En las sentencias anuladas por falta de agua, en ocasiones lo han sido por falta de informe del organismo cuenca, y a pesar de que tras aprobación se haya obtenido dicho informe se ha resuelto la anulación del plan, es decir, sí había agua, pero por un defecto formal se anula el plan.

Frente a esta problemática me atrevo a apuntar algunas propuestas de solución.

1. Simplificación normativa.
En la comunidad Valenciana se ha intentado simplificar la normativa, se ha aglutinado toda la normativa en un solo texto legal, en aras de simplificar por lo menos los textos legislativos. Pero ya veremos lo que dura, ya hay quien está solicitando la elaboración de reglamentos, y a partir de aquí puede volver a empezar la dispersión normativa. También es necesaria la continuidad en el tiempo de las leyes, evitando la aplicación sucesiva de legislación transitoria, y generando un marco estable, sin modificaciones sucesivas. Esto lo veo mucho más difícil, las leyes están en constante cambio y revisión y eso ayuda poco a la claridad normativa. Por último, hay que tratar que las normas sectoriales no se metan en temas urbanísticos, que no intenten “arreglar” cosas desde la sectorialidad. Tampoco me parece fácil, pero hay que intervenir en la elaboración de esta normativas para tratar de evitar que se produzca esta dispersión normativa.

2. Simplificación del Plan General.
Una de las fórmulas para esta medida en la Comunidad Valenciana ha sido la de dividir el plan general en dos planes, el plan general estructural (solo contiene la ordenación estructural) y el plan de ordenación pormenorizada, (solo contiene la pormenorizada) De eta forma, se puede tener aprobada el PG estructural de una forma más rápida al contener menos contenido económico-patrimonial, menos detalle en la ordenación, una mayor adecuación a las competencias en materia de planeamiento, menos sobre los que pronunciarse en los informes sectoriales y en la propia aprobación del documento, y la ordenación pormenorizada se realiza según posibilidades o necesidades del municipio. Desgraciadamente, a fecha de hoy aun no tenemos resultados respecto de aplicación de esta normativa.

3. Unificación del procedimiento de Evaluación Ambiental y Urbanístico.
La legislación urbanística de Comunidad Valenciana ha regulado de forma unificada la tramitación urbanística y la evaluación ambiental, no es posible diferenciar una procedimiento de otro. Es la única manera de regular de forma, lo más sencilla posible, dentro de su complejidad, la exigida integración de aprobación urbanística y evaluación ambiental. Además se ha asignado el carácter de órgano ambiental a los ayuntamientos respecto de los planes, en general, que afecten exclusivamente a la ordenación pormenorizada. Esta medida sí que ha supuesto una agilización efectiva de la aprobación de los planes en el tiempo que está en vigor.

4. Guías para la elaboración de documentos.
No se trata de hacer más leyes ni reglamentos, sino guías orientativas para la elaboración de planes, de forma que la administración, tanto la urbanística como los órganos sectoriales, pongan de manifiesto el contenido que deben incorporar los diferentes documentos que incorpora el plan y los criterios de acuerdo con los cuales se ha de evaluar. Estas guías luego se concretarán en cada caso en el denominado documento de alcance ambiental estratégico. De esta forma se puede trasladar por anticipado los criterios de la administración a quién elabora lo planes y ajustar el contenido de los mismos a lo que pide la administración, y precisar caso a caso en el documento de alcance estos criterios o exigencias. La dificultad de esta medida radica en la necesidad de cambiar de forma de actuar de algunos órganos de la administración y de que quienes elaboren el plan asuman estos criterios.

5. Información sobre el territorio accesible para todos.
Es necesario que toda la información sobre el territorio que tiene la administración se ponga a disposición de todo el mundo de manera accesible. A mi entender no basta con la posibilidad de facilitar esta información si alguien la solicita, sino de ponerla en internet, para que cualquiera, en cualquier momento pueda acceder a ella. Creo que se están haciéndose grandes avances en este sentido y existe gran cantidad de información existente en internet. En la Comunidad Valenciana, a través de los visores de la web de la Conselleria o de la página Terrasit se está centralizado toda esta información. Toda esta información debe estar unificada en una misma base cartográfica, lo que simplificará también la elaboración de documentos y su evaluación por los diferentes órganos administrativos.


El urbanismo es una materia complicada y no pienso que a medio plazo vaya a dejar de serlo. Los documentos de planeamiento también son complejos, y seguirán siéndolo. Pero pienso que se pueden adoptar medidas como las propuestas, u otras, que vayan haciéndolo más accesible para todos, y más ágil en cuanto a su elaboración y tramitación y aprobación.