El mundo es una esfera de cristal
el hombre anda perdido si no vuela
no puede comprender la transparencia
(Pablo Neruda)

miércoles, 23 de marzo de 2016

Repensando los parques públicos

En mi infancia y juventud veraneé en un pequeño pueblo de la provincia de Castellón. El municipio tenía, y tiene, una población de menos de 1000 habitantes. El casco urbano era, y sigue siendo, de reducidas dimensiones, aun a pesar del desarrollo urbanístico de finales de los 90 y principios de siglo. Como este municipio hay muchos, no solo en la Comunidad Valenciana sino en toda España.  

El pueblo tenía un parque público al que no recuerdo haber ido mucho en aquella época, y las veces que fui tampoco tengo la impresión de fuera un lugar frecuentado de esparcimiento y solaz de los vecinos. Este parque era una pequeña extensión de terrenos situado a las afueras de la zona urbana que consistía, esencialmente, en una pequeña pinada y unos bancos distribuidos aleatoriamente. Por el contrario, sí recuerdo haber realizado paseos y excursiones por el entorno del pueblo, quizá no de mucha distancia, aunque entonces si me lo pareciera, a la ermita, al río, a construcciones históricas, a... recorridos que constituían paseo habitual de residentes y veraneantes.

Recientemente fui a otro pueblo, y me vino a la memoria esta sensación de cierta irracionalidad respecto del parque público. Efectivamente se trataba de un pueblo de similares características. La situación descrita era muy parecida, un parque público, pinada, situado hacia las afueras del casco urbano. En este caso, además, el parque estaba vallado y cerrado, quizá por ser un día de invierno entre semana. Por el contrario, lo que sí estaba abierto era un magnifico paseo que discurría junto al cauce del río.

Supongo que cada uno podría contar experiencias de su infancia, juventud y presente que coincidirían sustancialmente con las reseñadas. Parques públicos residuales, no visitados, infrautilizados, casi abandonados, y, por otra parte, entornos urbanos de atractivo para el ocio, disfrute y esparcimiento público, de concurrencia asidua de vecinos y visitantes, aun sin tener un especial tratamiento ni reconocimiento urbanístico como parque. 

Esta reflexión me ha llevado a plantearme la necesidad de estos parques públicos, especialmente, en municipios de reducidas dimensiones. No me refiero a los pequeños jardines o áreas de juego que técnicamente conocemos como zonas verdes de la red secundaria, que son necesarios e imprescindibles en las actuaciones urbanísticas integradas.  Me refiero a las reservas de terreno para uso público, con una superficie de más de dos hectáreas, que conocemos como parques públicos de la red primaria o sistemas generales. ¿Son realmente necesarios en municipios en que los espacios libres, naturales o cultivados, son inmediatamente accesibles? ¿Qué aportan a la calidad de vida del pueblo estos espacios? Realmente, nada más salir de la zona urbanizada, a penas unos metros de las viviendas, se puede disfrutar de un bosque, de la ribera de un río en su entorno natural, de campos de cultivo en producción, etc. Yo, personalmente, no encuentro significado, a fecha de hoy, a estos espacios en este tipo de municipios.

Sin embargo, pienso que la Administración debería seguir recuperando las plusvalías generadas por las actuaciones urbanísticas a favor de propietarios beneficiados por estas. Si bien, en lugar de la cesión y urbanización de estos terrenos destinados a parque público, se debería llevar a cabo  la ejecución de un proyecto o programa de un coste para la actuación urbanística y beneficio para la población equivalente a lo que supondría la obtención y urbanización de los citados parques públicos.

Esta recuperación de plusvalías se traduciría en una mejora de ámbitos de los entornos urbanos que permitieran un mejor disfrute por la población de estos lugares. Proyectos o programas que podrían consistir en el acondicionamiento de caminos, construcción de zonas de descanso o pic-nic, recuperación de fuentes, realización de carriles bici, actuaciones de mejora del paisaje, recuperación de áreas degradadas, puesta en valor de elementos patrimoniales, etc. No necesariamente en suelo urbano o urbanizable, más bien muchos de ellos en suelo no urbanizable, ni con necesidad de obtener terrenos privados, pues podrían desarrollarse sobre espacios públicos. Eso sí, siempre han de estar orientados a su uso público y a cumplir unas  funciones análogas a las que realizaría el parque público, pero con un diseño y funcionalidad adaptada a la realidad y particularidad  municipal.

Algunas de las ventajas que pueden enumerarse son la generación de lugares que realmente cumplieran con la función que motiva la reserva de espacios abiertos y libres para la población de una forma más real y efectiva que los tradicionales parques públicos. Este tipo de dotación pondría en valor, haciendo más atractivos, algunos elementos singulares de la población que resaltarían su identidad y recuperarían el sentimiento del lugar para sus habitantes; mejoraría espacios que son habitualmente utilizados por la población, por lo que mejorarían su calidad; y, por último, se ahorraría el mantenimiento de costosos parques públicos ornamentales a los ayuntamientos.

Las actuaciones a que nos referimos no tienen que comportar la obtención de terrenos, pues se pueden desarrollar en superficies que ya son públicas como caminos públicos, vías pecuarias, bienes patrimoniales municipales, incluso la adecuación de carreteras abandonadas, antiguas vías de ferrocarril, etc. Tampoco han de implicar un clasificación de suelo a urbano o urbanizable, tratándose de proyectos que se pueden realizar sobre cualquier tipo de suelo, incluso sobre suelo no urbanizable común y protegido, siempre en este último caso que sea acorde con los valores objeto de la protección.

No se trata de restaurar o actuar sobre espacios lejanos al núcleo de población que carecerían del sentido de uso público inmediato y generalizado al que nos referimos, sino de áreas del entorno urbano que sea fácilmente accesibles y disfrutables por cualquier vecino o visitante.  

Esta misma técnica podría aplicarse a municipios de mayor tamaño con la condicionantes de que se trate de cascos urbanos rodeados de terrenos que alberguen un valor significativo, sean naturales, agrarios, culturales o de otra índole. Esta forma de ordenación urbanística permitiría una menor ocupación de suelo y adecuar las cesiones propias de estos parques públicos a las características del lugar o a los planes de uso público de los mismos si los hubiera. Sería una solución adecuada para municipios situados en espacios naturales protegidos, en entornos de huerta, de zonas húmedas o espacios litorales. Este planteamiento evitaría actuar sobre terrenos naturales o destinados a actividad primaria (agricultura, ganadería, gestión forestal) y transformarlos en parques más o menos artificializados.

No obstante, en este segundo caso se debería ser más cuidadoso en cuanto a las necesidades de lugares de esparcimiento en el centro de las ciudades. Sería aplicable principalmente, salvo excepción justificada, en los desarrollos periféricos de las áreas urbanas existentes con la condiciones ya referidas. Es importante ser conscientes de que no se trataría de eliminar lugares de oxigenación, esparcimiento, ocio o descanso, necesarios en las urbes, sino de sustituir, en determinados supuestos, la forma tradicional de satisfacer esta necesidad por una fórmula más flexible y adaptada a las características del territorio, que permita preservar sus valores significativos.


Se trata de un ejercicio de reflexión, que puede dar ideas para satisfacer exigencias urbanísticas de parques públicos dando, en determinados casos, un tratamiento más acorde con la realidad territorial, ambiental y social de algunos municipios.