Decía
en la entrada anterior que el urbanismo desde la perspectiva de género también
puede referirse como el urbanismo para las personas. E indicaba los principios
generales que, en mi opinión, de acuerdo con la legislación urbanística
valenciana rigen este urbanismo: proximidad, complejidad, compacidad, mezcla
social, movilidad sostenible, accesibiliad, integridad, transversalidad.
Uno
de los elementos esenciales en el urbanismo desde la perspectiva de género es
lo que el legislador valenciano denomina “Red de Espacios Comunes”, también
llamada, con un carácter muy descriptivo, “Red para la Vida Cotidiana”. Esta
red de espacios está compuesta por nodos y por conectores, y actuaría al modo
de la infraestructura verde, es decir, como un conjunto de espacios de la
ciudad con valores, en este caso de género o humanidad o sociales, que están
unidos por unos conectores, que también deben tener unas determinadas
características, como ahora veremos. Todo ello acorde con los principios ya
referidos que rigen esta forma de hacer urbanismo.
1.
Elementos de la Red de Espacios Comunes o Red para la Vida Cotidiana.
Los
espacios que integran la Red de Espacios Comunes recogida en el anexo XII de la
Ley 5/14 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat
Valenciana (LOTUP), tras su modificación por la Ley 1/19, son los siguientes:
a) Jardines,
plazas y espacios libres: son espacios para la socialización y convivencia,
por lo que en su diseño debe pensar en su aptitud para cumplir con esta función
asignada a estos lugares de la ciudad. No se trata solo de las tradicionales
zonas verdes en sus diferentes tipologías, también se incorporan a este tipo de
espacios lugares de paso, tránsito o comunicación, cuyo diseño, por las
dimensiones, iluminación, visibilidad y mobiliario urbano, ha de facilitar esta
perspectiva social. Así se habla en el anexo de chaflanes, esquinas o aceras
anchas, sitios tendrán la doble función de nodo (lugar de encuentro,
conversación, recreo, juego, etc) y conector (desplazamientos a otros nodos o
partes de la ciudad) al mismo tiempo.
b) Los
equipamientos de uso diario: son espacios que las personas o determinados
grupos de personas usan a diario, como tales se refieren los centros educativos
de cualquier nivel, los centros o lugares destinados a personas mayores, los
centros de salud, los centros sociales, los centros culturales, los centros
deportivos, los edificios de la Administración, y en general aquellos recintos
que permiten el desarrollo la vida diaria y las rutinas de todos los segmentos
de la población. Teniendo especial trascendencia, a la hora de ordenar estos
espacios, la perspectiva de género y de la diversidad funcional.
c) Los
comercios y servicios cotidianos: son lugares que proporcionan productos
básicos para la alimentación, el cuidado del hogar y del núcleo familiar. A
diferencia de los anteriores, que muchas veces tienen carácter público, sin
perjuicio de que puedan haber algunos de titularidad privada, en este caso se
trata de equipamientos de carácter esencialmente privados: panaderías,
fruterías, pescaderías, zapaterías, droguerías, farmacias, librerías, abogados,
gestores, peluquerías, etc. En este caso, especialmente importante será una
buena zonificación y el diseño y la ordenación de las tipologías edificatorias
y de manzana para permitir que este tipo de usos puedan implantarse fácilmente
en las diferentes zonas. Al no ser
público no queda garantizada su implantación, pero la ordenación urbanística
debe favorecer esta posibilidad, hacerla atractiva para que sea efectiva y
evitar fenómenos como los que han venido a denominarse “gentrificación
alimentaria” o “desiertos de productos frescos”.
d) Otros
espacios de uso cotidiano: se abre un cajón de sastre en la ley para
incluir lugares como los habilitados para la gestión de residuos, para animales
de compañía, incluso el mobiliario urbano, respecto de los que exige que su
diseño sea inclusivo.
Todos
estos espacios necesitan estar conectados entre sí en forma de red, por lo que
la ley a través de los viales, y a mi entender, el transporte público,
establece el deber de articular un tejido que comunique en primer lugar los
espacios del barrio y, además, el resto de los ámbitos urbanos, incluyendo las
áreas periurbanas.
2.
Criterios para la ordenación de estos espacios en el Plan.
El
legislador valenciano sigue avanzando en la implementación de la perspectiva de
género en el urbanismo. Con tal fin, se establecen a lo largo de este anexo XII
de la LOTUP una serie de criterios y normas que el planificador ha de plasmar
en el instrumentos urbanísticos al planificar estos espacios:
a) El
ámbito de planificación de esta red ha de ser preferentemente el barrio o
una unidad morfológica y poblacional de características particulares, que lo
identifiquen y diferencien. En mi opinión, no se debería renunciar la
definición y conexión de los espacios comunes de toda la ciudad, en función de
sus características. Habrá elementos de la red que serán de ámbito ciudad (por
ejemplo un hospital, una universidad, un pabellón polideportivo o una piscina
olímpica) y otros que serán de barrio (una guardería o un colegio, un centro de
salud, o una cancha de baloncesto o fútbol sala). Como veremos esta diferencia
de escala es una cuestión que, en mi opinión, el legislador no ha tenido en
cuenta, pero que el planificador debería incorporarla a la ordenación.
b) La
ordenación de estos espacios y de los conectores se define como estructural,
al igual que en el apartado anterior, entiendo que no debe ser así. Habrá
elementos de la ordenación estructural, es decir, aquellos que tengan
incidencia en la ordenación y funcionamiento de la ciudad o del núcleo urbano
de que se trate (espacios comunes estructurales, primarios o generales) y otros
que afectarán al ámbito más local o sectorial del barrio, o área funcional en
que se implanten (espacios comunes pormenorizados, secundarios o locales).
c)
Las normas urbanísticas deben fijar unas condiciones mínimas aplicables a
los proyectos de urbanización y de obra pública.
d)
Se concreta el principio de proximidad, estableciéndose que la ubicación
óptima es la que permite el acceso a cada espacio común desde una distancia
máxima de diez minutos caminando sin dificultad desde cualquier punto
del barrio. Creo que es muy acertado medir la proximidad a lugares públicos o
de comercio de uso diario en minutos andando, mejor que en metros, porque las
barreras en la ciudad pueden hacer que lo está a pocos metros pueda estar a
bastantes minutos. Pero creo que debería establecerse una gradación en función
del tipo de equipamiento de que se trate. Por ejemplo, no puede ser la misma
exigencia de proximidad para una guardería que para un instituto o una
universidad. Aquellas deberán estar mucho más próximas que estos últimos.
Asimismo, el plan debe disponer de espacios de estar y de relación vinculados a
la red de peatones cada trescientos metros, entiendo que son zonas
verdes, plazas y calles que permitan estas actividades de relación.
En
cualquier caso, aparece un nuevo concepto de estándar dotacional, vinculado no
a los metros cuadros edificables o de suelo sino a la población y a la
distancia medida en minutos.
e) La
movilidad sostenible se concreta en la planificación de diversos modos de
transporte, el motorizado, con especial referencia al transporte público, y el
no motorizado, peatonal y ciclista. Se ha de fomentar y fortalecer los
recorridos a pie, que han de ser seguros y accesibles (iluminados, señalizados
y sin barreras). Se deben separar los carriles de circulación de las diferentes
modalidades evitando puntos de conflicto. El 75% de la superficie viaria que
conforma esta red de espacios comunes o para la vida cotidiana serán viales peatonales
y deben suponer, al menos, el 60% de
los viales de todo el barrio. Asimismo, en cada vial, elementos no propios del
vial no podrán ocupar más del 50% del espacio para peatones ni más del 30% del
espacio de uso de peatones. Así se establecen otros nuevos estándares de
calidad para el viario público.
En
orden a la movilidad también se deben prever áreas intermodales de transporte
donde en las proximidades existan equipamientos y servicios. Las paradas de
transporte serán seguras, estarán iluminadas y serán visibles desde su entorno.
Otro
estándar de vialidad que aparece en este anexo y que el planificador tendrá que
tener en cuenta al diseñar la ordenación estructural y especialmente la
pormenorizada del plan.
En
definitiva, como uno de los elementos básicos del urbanismo desde la
perspectiva género, la nueva ley urbanística de la Comunidad Valenciana crea
una red de espacios para la vida cotidiana, compuesta por un conjunto de
lugares con valor desde el punto de las personas o del género (relación,
recreo, asistencial, sanitario, deportivo, alimenticio, de necesidades básicas,
...) unidos por unos conectores que deben ser seguros, accesibles, visibles,
señalizados, etc. y dónde además se establecen una serie de criterios y normas
de ordenación de estos espacios que deben ser consideradas por el planificación
al elaborar los instrumentos de ordenación urbanística.
Me
preocupa que esta regulación parece estar pensando en ciudades o
conurbanciones, entiendo que de más 50.000 habitantes, pero no se dice nada en
el anexo, luego se puede entender que se aplica a todos los municipios. Habrán
problemas de imposibilidad material de realización de estas medidas en cascos
históricos en general y en municipios de menor tamaño, además de que
posiblemente sea innecesario aplicar a estos pueblos de menos población estos
criterios o normas de manera íntegra. Habría que dejar margen para el sentido
común en estos casos. Ya veremos.
Como se indicaba en la entrada anterior del blog hay que tener en cuenta
la perspectiva humana o de género desde el inicio de la elaboración del plan y
la norma valenciana establece unos preceptos que han de ser observados en esta
tarea con la finalidad de hacer nuestras ciudades más habitables y humanas.