El mundo es una esfera de cristal
el hombre anda perdido si no vuela
no puede comprender la transparencia
(Pablo Neruda)

sábado, 9 de marzo de 2019

Criterios y reglas para la planificación desde la perspectiva de humanidad o de género. Principios generales de la planificación urbanística para las personas.

Ante la necesidad de integración de la perspectiva de género en el planeamiento urbanístico me siento un poco perdido. He leído y estudiado artículos, he ido a alguna conferencia y me he preocupado por ello, pero no acabo de encontrar la clave. No se por qué se llama de género y no logro apreciar la diferencia esencial con las políticas urbanísticas que se regula en la legislación urbanística actual. Creo que no se trata tanto de incorporar la perspectiva de género a la planificación urbanística, que también, como de planificar ciudades más humanas y que las cuestiones que se catalogan como de género ya están, en gran medida, en el urbanismo. Además, y esto tampoco ayuda, las leyes dicen poco y la jurisprudencia se ha quedado, de momento, en aspectos formales.

Sobre si el informe de perspectiva de género en el urbanismo es necesario o no en los planes urbanísticos, en la Comunidad Valenciana ya no hay duda, la Ley 1/19 que modifica la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de esta Comunidad exige que este informe se integre en los planes. Por lo tanto, sí o sí, hay que ponerse al día en esta materia.

Precisamente, para hacer una aproximación a esta cuestión, he tomado como referencia el Anexo XII de esta Ley 1/19,  que tiene por título el de esta entrada: “Criterios y reglas para la planificación desde la perspectiva de género”. Un anexo que no estaba en el proyecto de ley aprobado por el Gobierno Valenciano y que se introduce por los diputados de Les Corts Valencianes durante la tramitación legislativa del texto normativo. La norma le asigna, tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 5/2014 objeto de la modificación, carácter reglamentario y por lo tanto de aplicación general y obligatoria. No se trata de una guía o de una consulta de naturaleza orientativa, sino de una regulación con carácter normativo.

El anexo se refiere en su inicio al urbanismo para las personas, expresión que me gusta más que la de perspectiva de género, porque pienso que es más inclusiva y que responde mejor a este tipo de urbanismo. Y en este inicio del anexo, como en el final del mismo, radica una de las cuestiones más importantes de este asunto, el carácter holístico, integral, que debe caracterizar a esta perspectiva. Desde el inicio hasta el final de las actuaciones urbanísticas, desde que se empieza a pensar en el plan que se va a elaborar, tramitar, aprobar y ejecutar, hasta la finalización de la última obra de ejecución, la perspectiva humana, de género, de las personas a que va dirigida la ordenación del plan, ha de estar presente en todas y cada una de las consideraciones.

Del mismo modo que, como consecuencia de la legislación ambiental más reciente, las consideraciones ambientales han de estar integradas desde las primeras decisiones del plan, como consecuencia de la regulación sobre la perspectiva de género en la legislación urbanística, los aspectos humanos y de género también. Este aspecto del urbanismo ha de formar parte de la metodología de la planificación y gestión urbanística, en el cómo hacer los planes y en el cómo ejecutarlos, si no es así siempre aparecerá este informe como un postizo tardío y desconectado del resto de planificación, como ocurría con los antiguos estudios de impacto ambiental de planes y las declaraciones de impacto ambiental. Por eso nos viene a decir este anexo que en todas las partes del plan y desde todas las perspectivas se han considerar las necesidades básicas de todas las personas (todas las escenas urbanas, todas esferas de la vida, todas las personas).

Principios generales de la planificación urbanística para las personas.

A lo largo del anexo se hace referencia, aunque sin llamarlos así expresamente, a una serie de principios de aplicación de esta perspectiva. El asignar el carácter de principios a distintos aspectos de la normativa significa que han de impregnar toda la regulación y que la interpretación que se realice de los artículos de la ley siempre se ha de hacer teniendo en cuenta y siendo coherente con ellos. Por ejemplo, no vale decir que la mezcla de usos en cada zona urbana es un principio de la ordenación y establecer una ordenación en la que se admitan únicamente usos exclusivos en caza zona. Esta sería una ordenación contraria a ley.

A la vista del anexo, y aunque no los identifique como tales, los principios a los que nos referimos se pueden concretar en:
Proximidad: Los lugares donde se desarrollan los aspectos diarios de la vida cotidiana (hogar, trabajo, escuela, centros sociales, administración, salud, ocio, deporte, ....) deben estar lo más cerca posible unos de otros. Hay que tener en cuenta que la proximidad no solo se mide en metros, también en tiempo.
Compacidad: derivado del principio anterior, se concreta en que es necesaria una ciudad con un tejido urbano denso para que las diferentes zonas de la ciudad donde se realizan las actividades de la vida cotidiana estén lo más próximo posible, cuanto más extensa sea la ciudad menor proximidad hay entre las diferentes partes y usos de la misma.
Complejidad: mezcla de usos, la proximidad es imposible si cada zona urbana tiene un solo uso. Es necesario que los diversos usos estén presentes en las diversas zonas para que puedan estar próximos los unos de los otros. Si el uso terciario solo está en los polígonos terciarios cuando tenga que ir a comprar algo, o al hospital, o a hacer deporte, necesariamente tendré que ir a la zona donde se regule este uso. Si en mi urbanización no hay uso terciario, cada vez que me falte algo tendré que emplear mucho más tiempo en ir a adquirirlo que si estuviera en la misma zona, por no mencionar que tendré que ir en coche, con los efectos nocivos para el medio ambiente que esto también tiene.
Mezcla social: no solo se trata de mezclar usos urbanísticos, sino de mezclar también categorías o grupos sociales evitando la segmentación y los guetos.
Movilidad sostenible: posibilitar, y más que eso fomentar y facilitar, la movilidad peatonal, ciclista y en transporte público. No solo se trata de habilitar recorridos para este tipo de desplazamiento, sino que como consecuencia de la proximidad estos desplazamientos puedan realizarse andando o en bicicleta.
Seguridad: el diseño de la ciudad se ha de hacer bajo parámetros de seguridad. Crear espacios en los que los usuarios se sientan seguros, no tengan temor a que les ocurra alguna cosa, tanto desde el punto de vista de la violencia (agresiones, robos, etc.) como desde el punto de conflictos con otros usuarios de esos mismos espacios (separación de la circulación motorizada o de carriles bici, por ejemplo). Este principio debe aplicarse no sólo en espacios públicos, también en espacios privados de uso común, como jardines, zaguanes, etc.
Accesibilidad:  Los edificios, los espacios e infraestructuras y los medios de transportes han de ser accesibles para todas las personas. Debe considerarse la diversidad funcional de la población para facilitar a todos el acceso a cualquier elemento de la ciudad con igualdad de posibilidades.
Transversalidad: más que a transversalidad el anexo cuando se refiere a este concepto entiendo que es al carácter holístico, total o integral que la implantación de esta dimensión de la persona en el urbanismo tiene y del que hablado antes. Así dice “hay que desarrollarla en todas las escalas políticas, en todos lo programas, planes y proyectos urbanísticos, desde la planificación hasta la gestión, desde la idea hasta su materialización, ...”. Esto más que transversalidad es verticalidad. Transversalidad, a mi entender, y también sería aplicable, es que cualquiera que sea la perspectiva desde la que se aborde la actuación urbanística ha de tenerse en consideración la perspectiva humana o de género: la iluminación, el diseño de los parques, la anchura de las aceras, el tipo de edificios, la asignación de usos, las medidas sobre contaminación acústica, la recogida de residuos, etc.

En mi opinión no se trata de principios nuevos, están presentes en la legislación urbanística vigente, basta con mirar los primeros artículos de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, u otras leyes urbanísticas aprobadas a lo largo de la geografía española, para apreciarlo, quizá en este anexo se detalle un poco más su enunciado. Creo que es esto lo que me lleva a la confusión sobre esta perspectiva de género  en el urbanismo, que en su mayoría son conceptos y regulaciones que, a mi entender, ya existen, y que ahora se les asigna una especie de categorización de especificidad, por lo del género, pero al estar ya presente en la regulación no encuentro la especificidad, la novedad, y me confunde. Sirva de ejemplo: no se la diferencia entre el principio de compacidad del anexo y el del artículo 7.2. Lo mismo podría decir respecto de la cohesión social, complejidad, o proximidad. Dicho lo cual no es que me parezca mal la aplicación de estos principios al urbanismo, es más, me parece necesario, es que no se por qué de un tiempo a esta parte se les clasifica de otra forma.
           
Seguiré avanzando en el análisis de este anexo y de la cuestión relativa a la perspectiva de humanidad o de género en el urbanismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario