Ante la necesidad de integración de la
perspectiva de género en el planeamiento urbanístico me siento un poco perdido.
He leído y estudiado artículos, he ido a alguna conferencia y me he preocupado
por ello, pero no acabo de encontrar la clave. No se por qué se llama de género
y no logro apreciar la diferencia esencial con las políticas urbanísticas que
se regula en la legislación urbanística actual. Creo que no se trata tanto de
incorporar la perspectiva de género a la planificación urbanística, que
también, como de planificar ciudades más humanas y que las cuestiones que se
catalogan como de género ya están, en gran medida, en el urbanismo. Además, y
esto tampoco ayuda, las leyes dicen poco y la jurisprudencia se ha quedado, de
momento, en aspectos formales.
Sobre si el informe de perspectiva de
género en el urbanismo es necesario o no en los planes urbanísticos, en la
Comunidad Valenciana ya no hay duda, la Ley 1/19 que modifica la Ley de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de esta Comunidad exige que este
informe se integre en los planes. Por lo tanto, sí o sí, hay que ponerse al día
en esta materia.
Precisamente, para hacer una aproximación a esta
cuestión, he tomado como referencia el Anexo XII de esta Ley 1/19, que tiene por título el de esta entrada:
“Criterios y reglas para la planificación desde la perspectiva de género”. Un
anexo que no estaba en el proyecto de ley aprobado por el Gobierno Valenciano y
que se introduce por los diputados de Les Corts Valencianes durante la
tramitación legislativa del texto normativo. La norma le asigna, tal y como
establece la disposición final tercera de la Ley 5/2014 objeto de la
modificación, carácter reglamentario y por lo tanto de aplicación general y
obligatoria. No se trata de una guía o de una consulta de naturaleza
orientativa, sino de una regulación con carácter normativo.
El anexo se refiere en su inicio
al urbanismo para las personas, expresión que me gusta más que la de
perspectiva de género, porque pienso que es más inclusiva y que responde mejor
a este tipo de urbanismo. Y en este inicio del anexo, como en el final del
mismo, radica una de las cuestiones más importantes de este asunto, el carácter
holístico, integral, que debe caracterizar a esta perspectiva. Desde el inicio
hasta el final de las actuaciones urbanísticas, desde que se empieza a pensar
en el plan que se va a elaborar, tramitar, aprobar y ejecutar, hasta la
finalización de la última obra de ejecución, la perspectiva humana, de género,
de las personas a que va dirigida la ordenación del plan, ha de estar presente
en todas y cada una de las consideraciones.
Del mismo modo que, como
consecuencia de la legislación ambiental más reciente, las consideraciones
ambientales han de estar integradas desde las primeras decisiones del plan,
como consecuencia de la regulación sobre la perspectiva de género en la
legislación urbanística, los aspectos humanos y de género también. Este aspecto
del urbanismo ha de formar parte de la metodología de la planificación y
gestión urbanística, en el cómo hacer los planes y en el cómo ejecutarlos, si
no es así siempre aparecerá este informe como un postizo tardío y desconectado
del resto de planificación, como ocurría con los antiguos estudios de impacto
ambiental de planes y las declaraciones de impacto ambiental. Por eso nos viene
a decir este anexo que en todas las partes del plan y desde todas las
perspectivas se han considerar las necesidades básicas de todas las personas
(todas las escenas urbanas, todas esferas de la vida, todas las personas).
Principios generales de la
planificación urbanística para las personas.
A lo largo del anexo se hace
referencia, aunque sin llamarlos así expresamente, a una serie de principios de
aplicación de esta perspectiva. El asignar el carácter de principios a
distintos aspectos de la normativa significa que han de impregnar toda la
regulación y que la interpretación que se realice de los artículos de la ley
siempre se ha de hacer teniendo en cuenta y siendo coherente con ellos. Por
ejemplo, no vale decir que la mezcla de usos en cada zona urbana es un
principio de la ordenación y establecer una ordenación en la que se admitan
únicamente usos exclusivos en caza zona. Esta sería una ordenación contraria a
ley.
A la vista del anexo, y aunque
no los identifique como tales, los principios a los que nos referimos se pueden
concretar en:
Proximidad: Los lugares donde se
desarrollan los aspectos diarios de la vida cotidiana (hogar, trabajo, escuela,
centros sociales, administración, salud, ocio, deporte, ....) deben estar lo
más cerca posible unos de otros. Hay que tener en cuenta que la proximidad no
solo se mide en metros, también en tiempo.
Compacidad: derivado del principio
anterior, se concreta en que es necesaria una ciudad con un tejido urbano denso
para que las diferentes zonas de la ciudad donde se realizan las actividades de
la vida cotidiana estén lo más próximo posible, cuanto más extensa sea la
ciudad menor proximidad hay entre las diferentes partes y usos de la misma.
Complejidad: mezcla de usos, la proximidad
es imposible si cada zona urbana tiene un solo uso. Es necesario que los
diversos usos estén presentes en las diversas zonas para que puedan estar
próximos los unos de los otros. Si el uso terciario solo está en los polígonos
terciarios cuando tenga que ir a comprar algo, o al hospital, o a hacer
deporte, necesariamente tendré que ir a la zona donde se regule este uso. Si en
mi urbanización no hay uso terciario, cada vez que me falte algo tendré que
emplear mucho más tiempo en ir a adquirirlo que si estuviera en la misma zona,
por no mencionar que tendré que ir en coche, con los efectos nocivos para el
medio ambiente que esto también tiene.
Mezcla social: no solo se trata de mezclar
usos urbanísticos, sino de mezclar también categorías o grupos sociales
evitando la segmentación y los guetos.
Movilidad sostenible: posibilitar, y más que eso
fomentar y facilitar, la movilidad peatonal, ciclista y en transporte público.
No solo se trata de habilitar recorridos para este tipo de desplazamiento, sino
que como consecuencia de la proximidad estos desplazamientos puedan realizarse
andando o en bicicleta.
Seguridad: el diseño de la ciudad se ha de
hacer bajo parámetros de seguridad. Crear espacios en los que los usuarios se
sientan seguros, no tengan temor a que les ocurra alguna cosa, tanto desde el
punto de vista de la violencia (agresiones, robos, etc.) como desde el punto de
conflictos con otros usuarios de esos mismos espacios (separación de la
circulación motorizada o de carriles bici, por ejemplo). Este principio debe
aplicarse no sólo en espacios públicos, también en espacios privados de uso común,
como jardines, zaguanes, etc.
Accesibilidad: Los edificios, los espacios e infraestructuras y los medios de
transportes han de ser accesibles para todas las personas. Debe considerarse la
diversidad funcional de la población para facilitar a todos el acceso a
cualquier elemento de la ciudad con igualdad de posibilidades.
Transversalidad: más que a
transversalidad el anexo cuando se refiere a este concepto entiendo que es al
carácter holístico, total o integral que la implantación de esta dimensión de la
persona en el urbanismo tiene y del que hablado antes. Así dice “hay que
desarrollarla en todas las escalas políticas, en todos lo programas, planes y
proyectos urbanísticos, desde la planificación hasta la gestión, desde la idea
hasta su materialización, ...”. Esto más que transversalidad es verticalidad.
Transversalidad, a mi entender, y también sería aplicable, es que cualquiera
que sea la perspectiva desde la que se aborde la actuación urbanística ha de
tenerse en consideración la perspectiva humana o de género: la iluminación, el
diseño de los parques, la anchura de las aceras, el tipo de edificios, la
asignación de usos, las medidas sobre contaminación acústica, la recogida de
residuos, etc.
En mi opinión no se trata de principios
nuevos, están presentes en la legislación urbanística vigente, basta con mirar
los primeros artículos de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje de la Comunidad Valenciana, u otras leyes urbanísticas aprobadas a lo
largo de la geografía española, para apreciarlo, quizá en este anexo se detalle
un poco más su enunciado. Creo que es esto lo que me lleva a la confusión sobre
esta perspectiva de género en el
urbanismo, que en su mayoría son conceptos y regulaciones que, a mi entender,
ya existen, y que ahora se les asigna una especie de categorización de
especificidad, por lo del género, pero al estar ya presente en la regulación no
encuentro la especificidad, la novedad, y me confunde. Sirva de ejemplo: no se
la diferencia entre el principio de compacidad del anexo y el del artículo 7.2.
Lo mismo podría decir respecto de la cohesión social, complejidad, o
proximidad. Dicho lo cual no es que me parezca mal la aplicación de estos
principios al urbanismo, es más, me parece necesario, es que no se por qué de
un tiempo a esta parte se les clasifica de otra forma.
Seguiré avanzando en el análisis de este anexo y de la cuestión relativa
a la perspectiva de humanidad o de género en el urbanismo.
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