El denominado
planeamiento “en cascada” del urbanismo español se caracteriza por la
existencia de planes de ámbito territorial superior que son desarrollados por
otros de ámbito inferior. Tal es el ejemplo de la relación entre los Planes
Generales de Ordenación Urbana, los Planes Parciales y los Estudios de detalle.
La relación entre estos planes estaba sujeta al principio de jerarquía, es
decir, los instrumentos de planeamiento inferior (pe PP) no podían alterar a
los de planeamiento superior (pe PGOU).
La Ley 6/94
Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana vino a
cambiar parcialmente esta relación jerárquica entre los instrumentos de
planeamiento por una relación más flexible. Este cambio permite que los planes
de ámbito menor (pe PP) puedan modificar directamente planes de ámbito superior
(pe PGOU). De esta forma se evita tener que tramitar dos instrumentos de
planeamiento (la modificación del plan superior + el inferior), de modo que con
un solo documento y un solo procedimiento se alcanza el mismo resultado. La
condición para actuar de esta forma es que el plan inferior debe cumplir las
exigencias legales propias de la modificación del plan superior y que el órgano
competente para la aprobación del documento modificativo será el que es competente
para la aprobación del plan modificado. Así si un PP modifica un PGOU en su
parte estructural el órgano competente para la aprobación del PP no será el
Ayuntamiento sino la Generalitat. Si el PP afecta solo a la ordenación
pormenorizada el órgano competente para su aprobación será del Ayuntamiento.
La Ley 5/2014,
de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, al igual
que hacía su predecesora, la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, mantiene esta
flexibilidad y la aplica, además, a la relación entre el Plan General
Estructural (PGE) y el Plan de Ordenación Pormenorizada (POP) en cuanto a su
tramitación del siguiente modo.
PGE y POP son
dos instrumentos de planeamiento distintos, el primero tiene por objeto la
ordenación estructural del municipio y el segundo su ordenación pormenorizada.
En principio la tramitación de los instrumentos se realiza por separado, cada
uno su tiene su propio procedimiento, pero la Ley permite que la tramitación de
ambos pueda realizarse de forma simultánea, estableciendo dos condiciones para
ello: que la aprobación del PGE sea previa a la del POP y que el PGE lo apruebe
el órgano urbanístico autonómico, al ser su objeto la ordenación estructural, y
el POP el municipal, en cuanto que solo afecta a la ordenación pormenorizada. Que
la tramitación sea simultánea significa que los trámites de cada uno de los
documentos puede realizarse al mismo tiempo. (¡Ojo!, quedando claro que son dos
documentos distintos).
En definitiva,
se mantiene la característica de flexibilidad en la relación entre instrumentos
de planeamiento de la LOTUP y en el caso del PGE y el POP permite su
tramitación simultánea o separada.
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