El mundo es una esfera de cristal
el hombre anda perdido si no vuela
no puede comprender la transparencia
(Pablo Neruda)

jueves, 23 de octubre de 2014

Flexibilidad de la relación entre los instrumentos de planeamiento urbanístico


El denominado planeamiento “en cascada” del urbanismo español se caracteriza por la existencia de planes de ámbito territorial superior que son desarrollados por otros de ámbito inferior. Tal es el ejemplo de la relación entre los Planes Generales de Ordenación Urbana, los Planes Parciales y los Estudios de detalle. La relación entre estos planes estaba sujeta al principio de jerarquía, es decir, los instrumentos de planeamiento inferior (pe PP) no podían alterar a los de planeamiento superior (pe PGOU).

La Ley 6/94 Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana vino a cambiar parcialmente esta relación jerárquica entre los instrumentos de planeamiento por una relación más flexible. Este cambio permite que los planes de ámbito menor (pe PP) puedan modificar directamente planes de ámbito superior (pe PGOU). De esta forma se evita tener que tramitar dos instrumentos de planeamiento (la modificación del plan superior + el inferior), de modo que con un solo documento y un solo procedimiento se alcanza el mismo resultado. La condición para actuar de esta forma es que el plan inferior debe cumplir las exigencias legales propias de la modificación del plan superior y que el órgano competente para la aprobación del documento modificativo será el que es competente para la aprobación del plan modificado. Así si un PP modifica un PGOU en su parte estructural el órgano competente para la aprobación del PP no será el Ayuntamiento sino la Generalitat. Si el PP afecta solo a la ordenación pormenorizada el órgano competente para su aprobación será del Ayuntamiento.

La Ley 5/2014, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, al igual que hacía su predecesora, la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, mantiene esta flexibilidad y la aplica, además, a la relación entre el Plan General Estructural (PGE) y el Plan de Ordenación Pormenorizada (POP) en cuanto a su tramitación del siguiente modo.

PGE y POP son dos instrumentos de planeamiento distintos, el primero tiene por objeto la ordenación estructural del municipio y el segundo su ordenación pormenorizada. En principio la tramitación de los instrumentos se realiza por separado, cada uno su tiene su propio procedimiento, pero la Ley permite que la tramitación de ambos pueda realizarse de forma simultánea, estableciendo dos condiciones para ello: que la aprobación del PGE sea previa a la del POP y que el PGE lo apruebe el órgano urbanístico autonómico, al ser su objeto la ordenación estructural, y el POP el municipal, en cuanto que solo afecta a la ordenación pormenorizada. Que la tramitación sea simultánea significa que los trámites de cada uno de los documentos puede realizarse al mismo tiempo. (¡Ojo!, quedando claro que son dos documentos distintos). 


En definitiva, se mantiene la característica de flexibilidad en la relación entre instrumentos de planeamiento de la LOTUP y en el caso del PGE y el POP permite su tramitación simultánea o separada.   

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