La
mayoría de las leyes vigentes en materia de urbanismo y de suelo en las
comunidades autónomas establecen la diferenciación entre determinaciones de la
ordenación estructural o estructurante y las de ordenación pormenorizada o de
detalle. Estas normas prevén que tanto un nivel de la ordenación como el otro se recojan
en el plan general urbanístico de ámbito municipal, es decir, en el mismo
instrumento de planeamiento. Y por último, en el sistema de competencias
urbanísticas, con las correspondientes particularidades, se asigna, con carácter general, la ordenación estructural al gobierno
autonómico (a propuesta del municipal) y la ordenación pormenorizada al
municipal.
La
nueva Ley 5/14, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, rompe esta unidad del tradicional plan general en cuanto que documento ordenación urbanística de todo el término municipal. La disección del plan general que regula la Ley tiene como fundamento precisamente esta diferenciación consolidada de la ordenación estructural y la ordenación
pormenorizada. Así la norma diferencia entre el Plan General Estructural y el Plan de
Ordenación Pormenorizada.
La razones que dan lugar a esta decisión se apoyan en
motivos que parecen lógicos:
a) Secuencialmente, debe realizarse la ordenación estructural antes que la
pormenorizada, por lo que es del todo punto lógico tramitar primero aquella
y después esta.
b) Competencialmente, la aprobación corresponde a órganos diferentes, la
pormenorizada es competencia 100% municipal y la estructural la aprueba el órgano competente del gobierno autonómico a propuesta de la administración municipal, luego con la separación se aclara el ámbito competencial de cada tipo de ordenación.
c) Documentalmente, es mucho más reducido un documento con la
ordenación estructural que aquel que incorpora la pormenorizada y aun más que si integra las dos. En los instrumentos de planeamiento urbanístico la ordenación de lo detallado requiere mucha más elaboración.
d) Procedimentalmente, si el documento es más reducido se tramitará de forma
más ágil, desde la elaboración a la emisión se informes sectoriales, pasando por
la formulación de alegaciones.
e)
Se deja más autonomía a los municipios para que desarrollen el plan
estructural a su propio ritmo.
f) Si tenemos en cuenta el cambio que la nueva ley valenciana hace de la naturaleza de algunas determinaciones urbanísticas, pasando de su consideración de estructural a pormenorizado,
se aprecia que parte del contenido económico - patrimonial del plan se traslada a
la parte pormenorizada, la conclusión es que a la hora de trazar las líneas del
plan puede existir una menor presión de contenido económico y un mayor peso de la
componente territorial en las decisiones del plan.
¿Será acertada la
disección del instrumento de planeamiento urbanístico por antonomasia, el Plan
General que recoge la Ley valenciana? Lo cierto es que parece que se trata de una opción elegida por el
legislador valenciano que puede facilitar la tramitación autonómica de los
planes, mejorar la autonomía local en materia de urbanismo y obtener una
ordenación basada en decisiones con un mayor peso territorial.
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