El mundo es una esfera de cristal
el hombre anda perdido si no vuela
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(Pablo Neruda)

jueves, 9 de abril de 2015

Criterios generales de la novedosa zonificación territorial y urbanística de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. (I)


La zonificación urbanística, o también denominada tradicionalmente en el urbanismo español calificación urbanística, tiene como función principal asignar usos a  diferentes ámbitos del suelo con una intensidad determinada. Sirva de ejemplo el artículo 25 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978 que dispone que el Plan General establecerá los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio definiendo, entre otros, “la asignación a las diferentes zonas de los correspondientes usos globales cuya implantación se prevea, y la intensidad de los mismos”.

En la legislación urbanística la técnica de calificación urbanística iba, y sigue yendo en la mayoría de las normas autonómicas, asociada a la clasificación urbanística. De este modo los planes clasificaban los terrenos como suelos urbanos o urbanizables y posteriormente los calificaban asignándoles a los diferentes ámbitos delimitados determinados usos (residencial, industrial, terciario) y una edificabilidad determinada.

En este marco normativo el legislador deja plena libertad al planificador para asignar usos e intensidades. No establece criterios o condiciones a considerar a la hora de realizar la calificación del suelo, sin perjuicio de que el plan deba justificar este acto de discrecionalidad. En el ámbito de la Comunidad Valenciana tampoco la Ley 6/94, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (art. 17.c) ni la Ley 16/2005, de 26 de noviembre, Urbanística Valenciana (arts. 36.1.c, 49 y 60) establecían condiciones, criterios o requisitos a la hora establecer unos usos u otros en el territorio.

 Sin embargo las condiciones de realizar la zonificación pienso que cambian de forma importante en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP). La modificación no afecta tanto al concepto, es decir a la asignación de usos e intensidades en los ámbitos del territorio que se delimitan, cuanto a la forma en que esta zonificación debe realizarse. La LOTUP plantea la necesidad de zonificar todo el territorio del ámbito del plan asignándole usos en función de la concurrencia de determinadas circunstancia en cada una de las zonas. Sin perjuicio del mantenimiento de una cierta discrecionalidad, con la nueva ley el planificador ya no tiene la libertad para zonificar que existía en la legislación anterior, sino que esta ha de ser el resultado de un proceso que concluya con la mejor de las alternativas posibles para la ordenación del territorio.

El artículo 25.1 de la LOTUP establece la regla general: “El plan general estructural delimitará, en función de las características del territorio, de sus valores y de los usos a implantar, las diferentes zonas de ordenación estructural para todo el término municipal”.

Existen en el articulado de la ley diferentes preceptos que van incidiendo en cómo identificar las características del territorio, los valores y los usos a implantar para realizar esa zonificación.

En mi opinión existen tres aspectos básicos que inciden en la zonificación del plan:

Primero: La situación urbanística en que se encuentren los terrenos. Los tipos de zonas previstos en la LOTUP en un primer nivel se establecen en función de la situación urbanística en que se encuentren los terrenos. Se diferencia entre:
1) Suelos que tienen un uso urbano, que son aquellos que ya están urbanizados, acogiéndose la ley a los criterios de situación básica de suelo urbanizado que establece la Ley del Suelo del Estado.
2) Suelos que tienen un uso rural, en el que deban mantenerse los valores que residen en ellos, sean naturales, agrícolas, forestales o de evitación del riesgo, no necesariamente estos valores han de tener tal valor que los hagan merecedores de una protección especial.
3) Suelos que tienen un uso rural pero para los que el plan prevé que tengan un uso urbano, por ello hasta tanto se urbanizan la ley prevé una especie de zonificación de transición de un estado a otro, que denomina zonas de nuevo desarrollo o expansión urbana.

Las dos primeras zonas se basan en la realidad física del territorio, quedando muy limitada la capacidad del planificador para asignar un uso diferente al suelo en este primer nivel. Sólo en la tercera la previsión de la futura ordenación del planificador  tiene cierta incidencia en la inclusión de terrenos en esta zona de nuevo desarrollo y expansión urbana. Ahora bien, como veremos en entradas sucesivas en este blog, la delimitación de este tipo de zona está también influida por la concurrencia determinadas condiciones.

Segundo: el paisaje. El paisaje actúa como elemento determinante en la zonificación tanto en la definición de cada zona básica, especialmente respecto de los terrenos de nuevo desarrollo y expansión urbana, como en el nivel de las subzonas en la asignación de los usos más concretos en cada una de ellas. En este sentido el artículo 8.d) de la Ley es rotundo “las unidades de paisaje, definidas como las áreas geográficas con una configuración estructural, funcional o perceptiva diferenciada, que han adquirido los caracteres que las definen a lo largo del tiempo, constituirán una referencia preferente en la zonificación del territorio propuesta en los planes territoriales y urbanísticos.”
Por lo tanto una de las primeras tareas que hay que realizar al elaborar un plan de ordenación urbanística es la delimitación de unidades de paisaje, constituyendo las características de cada unidad de paisaje datos fundamentales para la asignación de usos.

Segundo la Infraestructura Verde:  Al igual que se ha indicado respecto del paisaje, se ha de indicar en relación con la infraestructura verde que esta incide en los diferentes niveles de zonificación que prevé la Ley. Establece el artículo 23.2 que “la infraestructura verde no constituye en sí misma una zona de ordenación, sino que sus distintos elementos se zonificarán y regularán de forma adecuada a sus características, a su legislación aplicable, a su función territorial y a la interconexión entre dichos elementos. No obstante, el plan general estructural podrá establecer determinaciones normativas, aplicables a todos o a algunos de los elementos que integran la infraestructura verde, con la finalidad de garantizar su carácter de espacio abierto”.
Consecuentemente, otra de las tareas iniciales del redactor del plan es identificar aquellos espacios de valor en el territorio que de acuerdo con la LOTUP y con la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana deban formar parte de la infraestructura verde, porque, aunque esta no constituye en sí misma una zona del plan, la zonificación que se realice de los terrenos incluidos en ella debe tener en cuenta los valores y funciones territoriales que han motivado su consideración como tal.

Así cabe concluir, como criterios generales de la zonifiación en la nueva ley, que la LOTUP establece tres zonas básicas, o primarias, para todo el término municipal: la zona de usos urbanos, que se denomina zona urbanizada; la zona de usos propiamente rurales, que se  denomina zona rural; y la zona de transición de rural a urbanizada, que se denomina de nuevo desarrollo o expansión urbano. Zonificación esencialmente  basada en la situación urbanística de los terrenos. Para cada una de estas zonas la Ley establece diversos niveles de zonificación que podríamos denominar subzonas. Asimismo la ley establece criterios o condiciones que el legislador deberá tener en cuenta en todos los niveles de zonificación y en cada una de las zonas, como por ejemplo el paisaje y la infraestructura verde. En sucesivas entradas trataremos de cada uno de estos criterios en las zonas respectivas.


Creo que con la nueva normativa el territorio gana protagonismo y el urbanismo gana en transparencia. En el caso que nos ocupa, las reglas o los criterios de la zonificación se establecen desde el inicio y todos los ciudadanos los pueden conocer. Son criterios que están basados en elementos claramente territoriales y no de propiedad o de otros aspectos  patrimoniales. De esta forma el territorio gana protagonismo en la planificación y subordina las consideración de los aspectos patrimoniales a lo que resulte del análisis de la realidad física existente y del interés general.  El objetivo de la ley es que la zonificación elegida sea la mejor entre las diversas posibles. 

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