El mundo es una esfera de cristal
el hombre anda perdido si no vuela
no puede comprender la transparencia
(Pablo Neruda)

lunes, 30 de marzo de 2015

Medidas preventivas frente al riesgo de inundación


La semana pasada se produjeron fuertes y torrenciales lluvias en las provincias de Valencia y Castellón. Estos fenómenos meteorológicos son propios del clima mediterráneo y, según los expertos en cambio climático, irán a más en los próximos años. Ante esta circunstancia siempre se pide a las Administraciones públicas que actúen, que hagan lo que sea para que no se vuelvan a producir estos episodios. Al mismo tiempo, se reivindica que las cosas no se hicieron adecuadamente y eso motivó los daños padecidos.

En el caso de las inundaciones, la Administración, especialmente la Generalitat Valenciana, sí está adoptando este tipo de medidas en la gestión diaria del territorio. Desde el año 2002 la Comunidad Valenciana cuenta con un valioso instrumento de prevención del riesgo por inundaciones, cuyo objetivo principal es “la disminución del impacto futuro de las inundaciones, utilizando para ello todas las medidas posibles en cada caso”. Medidas que van desde las correctoras (estructurales) hasta las preventivas (no estructurales, especialmente las de ordenación territorial y el establecimiento de zonas de sacrificio).

Estas últimas son las que más se están aplicando, suponen un menor coste de ejecución y mantenimiento y además alcanzan un alto grado de seguridad. Precisamente la revisión del PATRICOVA, cuya tramitación se está ultimando, se centra en esta clase de medidas. 

Las medidas preventivas no estructurales consisten, básicamente, en no invadir el territorio que es inundado cuando se producen crecidas de las aguas de los cauces público como las que han sucedido durante la semana pasada o en el caso de suelos que ya son urbanizables o urbanos no urbanizados, la adecuada ordenación pormenorizada del ámbito de la actuación.

 La memoria del PATRICOVA es clara:  
“El conjunto de medidas que se definen en el PATRICOVA desde el punto de vista de la ordenación del territorio se concretan en el documento correspondiente a la normativa. El citado documento se ha formalizado atendiendo a una serie de principios:
i) La verdadera labor preventiva debe desarrollarse en el suelo urbanizable sin programa aprobado y en el suelo no urbanizable afectados por el riesgo de inundación. En el primer caso, estableciendo condiciones objetivas para su desarrollo y, en el segundo, impidiendo su reclasificación.
ii) En los suelos clasificados como urbanos y urbanizables con programa aprobado afectados por el riesgo de inundación, se deben poner en marcha las actuaciones estructurales que minoren el riesgo, sin perjuicio de proponer acciones puntuales de adecuación de la edificación.
 iii) Los futuros desarrollos urbanísticos deben orientarse hacia zonas no afectadas por el riesgo de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la situación concreta de los municipios afectados con el objeto de adecuar las normas generales a las características particulares de los mismos, permitiendo flexibilizar su aplicación en aquellas poblaciones cuyo crecimiento futuro no tenga localización alternativa.”

Ahora que permanecen en el recuerdo las imágenes del riesgo, es bueno que se adopten decisiones por todos los agentes que intervienen en el territorio, que faciliten la aplicación de los principios y medidas del Plan. La memoria de los humanos, me da la impresión, es corta, y dentro de un par o tres de años se olvidará la existencia del riesgo en terrenos que, aunque tienen riesgo de inundación, habitualmente están sin agua y volverán a proponerse estos terrenos para su clasificación como urbanizables o se solicitará su uso para depuradoras, cementerios o geriátricos. 

Aun cuando parezca que no hay riesgo en determinadas zonas por pasar temporadas sin quedar inundadas, el riesgo existe. Estas zonas deben quedar preservadas de la urbanización como suelo no urbanizable. Lo que no impide que puedan ser objeto de actuaciones que mejoren el territorio y que lo pueden hacer más atractivo, potenciando su funcionalidad territorial y sus valores naturales, paisajísticos o estéticos, convirtiéndose en zonas de referencia del municipio.

Lo mismo cabe señalar respecto de la ordenación de los suelos ya clasificados como urbanizables, un diseño apropiado de los parques públicos y espacios abiertos de una urbanización o el diseño de los viales públicos adecuándose a la orografía del territorio y teniendo en cuenta el riesgo de inundaciones, pueden tener efectos positivos ante el riesgo, pero también generar espacios urbanos de calidad. Sirva de ejemplo el denominado parque “El marjal” que recientemente se ha inaugurado en Alicante.


No luchemos contra los elementos, aliémonos a ellos.     

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