Los planes urbanísticos califican
suelo para la implantación de dotaciones y equipamientos públicos destinados a
prestar servicios urbanos a quienes habitan en pueblos y ciudades. Hospitales,
colegios, bibliotecas, comisarías de policía, zonas verdes, viales, etc. forman
parte de las dotaciones y equipamientos públicos.
Estos espacios se dividen en dos
categorías: aquellos que dan servicio y son funcionalmente establecidos para un
concreto ámbito de la ciudad, por ejemplo, un centro de salud, una escuela
infantil, un jardín o un área de juegos para niños, están vinculados a la
necesidades de los vecinos de un barrio o de una zona determinada de la
localidad; y, por otra parte, están las dotaciones y equipamientos que dan
servicio o sirven funcionalmente a toda la ciudad o a más de uno de los ámbitos
de esta. Los primeros suelen recibir el nombre de sistema local o red
secundaria y pertenecen a la denominada ordenación pormenorizada o detallada.
Los segundos se denominan sistema general o red primaria y pertenecen a la
ordenación estructural del plan. Las siguientes líneas tienen por objeto los
sistemas generales o red primaria y, por unificar la denominación, las llamaré dotaciones
públicas generales.
El Tribunal Supremo, en la
sentencia 26/2016, de 18 de enero, se refiere a esta distinción en los
siguientes términos:
“…, las dotaciones públicas de
carácter general o sistemas generales se definen porque dan servicio y cumplen
unas funciones que abarcan más de un ámbito de planeamiento. En este sentido
ordenan estructuralmente la ciudad, estableciendo zonas de espacios libres,
equipamientos colectivos públicos y privados, infraestructuras como suministro
y saneamiento de aguas, electricidad, alumbrado, telecomunicaciones y otros
servicios que puedan establecerse. Por el contrario, las dotaciones locales se
entienden como el conjunto de espacios libres, infraestructuras, equipamientos
colectivos públicos y privados, definidos por la ordenación pormenorizada, cuya
funcionalidad o ámbito al que prestan servicio es el correspondiente a las
personas residentes en un área o sector concreto.”
En cualquier caso, es importante
diferenciar cuando un equipamiento o dotación pertenecen a una categoría o a la
otra, porque la repercusión que puede representar para la Administración o para
los propietarios puede ser relevante.
Por no liar más de la cuenta el
tema, las cesiones a las que me referiré serán propias de un sector de suelo
urbanizable.
En el caso de las dotaciones y
equipamientos públicos de la red local, los terrenos sobre los que estas se
ubican deben ser cedidos y urbanizados por los propietarios del sector. En este
caso la edificabilidad que corresponde a los terrenos ocupados por las dotaciones
se traslada a otros terrenos edificables dentro del sector, por lo que se dice
que computan a efectos de edificabilidad.
En el caso de las dotaciones y
equipamientos de las dotaciones públicas generales, se diferencian a su vez dos
supuestos, las incluidas en el sector y las no incluidas en el sector pero adscritas
al mismo. Si están incluidas en el ámbito de la actuación urbanística, los terrenos sobre los que estas se ubican deben ser cedidos y urbanizados por los propietarios. En este caso, como en las dotaciones de
la red local, también computan a efectos de edificabilidad. Las dotaciones
públicas generales en que los terrenos sobre los que se ubican no están
incluidas en el ámbito de la actuación urbanística, son externas al sector, pero
el planeamiento las adscribe al mismo. En este caso, los terrenos sobre los que
estas se ubican deben ser cedidos y urbanizados por los propietarios, pero no
computan a efectos de edificabilidad. Es decir, a diferencia de los terrenos
anteriores, la superficie ocupada no lleva asociada edificabilidad, por lo que
participarán de la edificabilidad del sector al que son adscritos, restando de
este modo edificabilidad a los propietarios de este.
¿Cómo se realiza esta
adscripción? La adscripción de terrenos calificados de dotación pública general
en situación exterior a un sector urbanístico, en los instrumentos de
planeamiento, se realiza mediante la delimitación del área de reparto. El
sector es el que es, sin incluir superficies exteriores, la adscripción no
amplía el sector. Es el área de reparto la que, además de la superficie del
sector, incluye la superficie de las dotaciones que se adscriben. Al incluirse
en el área de reparto (solo la superficie, sin edificabilidad, como hemos
visto), a la hora de calcular el aprovechamiento tipo de esta área de reparto,
la edificabilidad no se alterará, pero la superficie, entre la que se reparte
la edificabilidad, se verá incrementada por la superficie correspondiente a la
dotación pública general adscrita, de lo que resulta una edificabilidad por m2 de
suelo menor que si no se hubiera adscrito la dotación.
Posteriormente, en la fase de
gestión urbanística, esta adscripción se materializará en el proyecto de
reparcelación, asignando a cada propietario, incluidos los propietarios de los
terrenos de la dotación pública general adscrita al sector, el aprovechamiento
subjetivo que le corresponda.
Por lo tanto, área de reparto y
reparcelación son los instrumentos de gestión urbanística que se emplean para
la adscripción a un sector de una dotación pública general. Estos dos
instrumentos son, precisamente, los que sirven para materializar el principio
de justa distribución de beneficios y cargas, uno de los pilares de nuestro
derecho urbanístico. Siendo el beneficio el aprovechamiento urbanístico del
sector y la carga la obtención y urbanización del suelo.
De acuerdo con lo visto hasta
ahora, de las tres situaciones de suelo dotacional y equipamiento que corren a
cargo de un sector, este tercer supuesto es el más gravoso para los
propietarios, porque obtienen y urbanizan el suelo gratuitamente para la
Administración y, encima, la superficie de estas dotaciones debe incluirse en
el sector a la hora de repartir la edificabilidad que el plan ha asignado al
sector.
Ahora bien, la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana y la legislación urbanística de las comunidades autónomas
no establecen criterios que rijan la adscripción de suelos exteriores de
dotación pública general a uno u otro sector o a un ámbito urbanístico
determinado. Sin esta limitación, podría entenderse que el planificador es
libre para adscribir cualquier infraestructura a cualquier sector. De hecho, en
ocasiones, da la impresión de se produce esta circunstancia cuando se observan
adscripciones carentes de lógica a determinados sectores.
Ante esta ausencia de regulación,
¿es realmente libre la Administración urbanística para adscribir o no adscribir
suelo a uno u otro sector? ¿Qué criterios debería tener en cuenta la
Administración urbanística a la hora de realizar la adscripción?
Antes de entrar en criterios más
concretos, hay que tener en cuenta que nos encontramos ante una decisión
discrecional de la Administración que requiere de una adecuada y suficiente
justificación. Así nos lo recuerda el Tribunal Supremo en la sentencia
2783/2015, de 27 de mayo, al señalar que resulta imprescindible una
justificación de la adscripción de todo sistema general o dotación pública a
ese ámbito singular para evitar cualquier arbitrariedad. Según esta sentencia,
la mera explicación de ser coherente con el modelo territorial del plan
general, sin más explicación, no resulta suficiente para admitir que se haya
respetado la exigencia de motivación.
La Sentencia del Tribunal Supremo
4265/2013, da un paso más, y nos señala que el Plan General debe contener entre
sus determinaciones los criterios en base a los cuales se adscriben zonas
verdes integrantes de la red primaria a los diferentes sectores, para comprobar
la racionalidad y su relación con el interés general. Luego racionalidad y
relación con el interés general son características que deben estar presentes
en la justificación referida en el párrafo anterior.
La misma sentencia del Tribunal
Supremo avala la aplicación del principio de equidistribución de beneficios y
cargas a estas adscripciones exteriores y los criterios en que se concreta este
principio. En este caso, el Tribunal Supremo considera que no existe
impedimento para que el criterio de proximidad entre (fincas de) aportación y
(parcelas resultantes) de reemplazo, propio de la reparcelación, deba aplicarse
también en las adscripciones de sistemas generales, salvo que razones de
interés general lo impidan. También dice esta sentencia que no basta como
justificación la mera referencia a la justa distribución de beneficios y
cargas. Es necesario justificar los criterios de adscripción de un sistema
general a áreas de reparto o sectores.
Luego, ante la ausencia de
regulación para la aplicación de estos instrumentos hay que acudir al principio
al que sirven, es decir, justa distribución de beneficios y cargas y aplicar
los criterios que sirven para la aplicación de este principio, igual que como
vemos ha realizado el Tribunal Supremo con el criterio de proximidad propio de
la reparcelación.
Otro criterio que resulta de
aplicación según la jurisprudencia del Tribunal Supremo es el expresado en la
Sentencia 5463/2013, de 30 de octubre, al señalar que el aprovechamiento tipo
de los terrenos calificados para sistema general adscrito ha de ser similar al
de los terrenos urbanos o urbanizables próximos.
Por último, la sentencia del
Tribunal Supremo 3413/2018, de 27 de septiembre, establece como criterio la
viabilidad económica, no siendo admisibles los supuestos de adscripción cuando
los costes asumidos por los propietarios superan el valor de venta
inmobiliaria. Es necesaria la justificación de la viabilidad económica del plan
a corto plazo. En el caso de la sentencia de referida, se concluye que, al no
existir estudio de viabilidad económica, no permite sostener que el principio
de equidistribución queda suficientemente preservado.
Por lo tanto, los planes deben establecer los
criterios en virtud de los que se adscriben las dotaciones públicas generales a
sectores o ámbitos de gestión. Estos criterios deben estar suficiente y
adecuadamente motivados en racionalidad y en el interés general. Asimismo,
deben adecuarse al principio general de justa distribución de beneficios y
cargas que se concreta en aspectos tales como la proximidad al sector al que se
adscribe, la similitud de valor entre el aprovechamiento tipo de los terrenos
calificados como dotación pública general y los suelos urbanos o urbanizables
próximos y la viabilidad económica del sector.
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