La
vigencia de los documentos ambientales emitidos en la evaluación
ambiental de planes ha dejado de ser indefinida. La Ley 21/2013 de
Evaluación Ambiental (LEA) ha introducido sendas cláusulas de
pérdida de vigencia y cesación de efectos tanto de la declaración
ambiental estratégica como de los informes de evaluación ambiental.
La Ley pone fin de este modo a la vigencia indefinida de los
pronunciamientos ambientales en la evaluación de planes que, ante la
falta de regulación expresa, se deducía tanto de la Ley 9/2006
sobre los efectos en el medio ambiente de determinados planes y
programas como de algunas normativa autonómicas, como la legislación
de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana.
De
este modo, según el artículo 27 LEA, si en el plazo de dos años
desde la publicación de la Declaración Ambiental Estratégica
(procedimiento de evaluación ambiental ordinario) no se hubiere
aprobado el plan urbanístico para el que se emitió, esta perderá
su vigencia y cesará en la producción de efectos. No obstante este
plazo de dos años se podrá ampliar por dos años más a instancia
del promotor siempre que, según el órgano ambiental, no se hayan
producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que
sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica.
Y,
según el artículo 31 LEA, si una vez publicado el Informe Ambiental
Estratégico (procedimiento de evaluación ambiental simplificado),
no se hubiere aprobado definitivamente el plan urbanístico para el
que se emitió en el plazo de 4 años, dicho Informe perderá su
vigencia y cesará en la producción de efectos. En estos supuestos
no se prevé la prórroga del plazo.
En
ambos casos, de producirse la pérdida de vigencia, si se quiere
continuar con el planeamiento pretendido deberá iniciarse nuevamente
el procedimiento de evaluación ambiental.
Sorprende
que nada diga la Ley sobre la vigencia del Documento de Alcance del
Estudio Ambiental Estratégico (artículo 19, apartados 2 y 3 LEA)
pues el contenido del mismo también está sometido a alteraciones de
las circunstancias que sirvieron de base para determinar su contenido
a los largo del tiempo. En este sentido la Ley 5/2014, de 25 de
julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje (LOTUP) en el artículo 51.6 contempla la
caducidad de este documento si, transcurridos dos años desde su
notificación al órgano promotor, este no hubiere remitido al órgano
ambiental la documentación que establece la Ley para la emisión de
la Declaración Ambiental Estratégica, estableciendo la posibilidad
de prórroga por dos daños adicionales por causas justificadas.
Está
claro que estos preceptos se aplican a los planes cuya evaluación
ambiental se realice conforme a la LEA, pero ¿qué ocurre con los
pronunciamientos ambientales anteriores a esta Ley -memorias
ambientales o resoluciones de no necesidad de evaluación ambiental
del plan urbanístico- emanadas de acuerdo con la Ley 9/2006?
Nada
dice el régimen transitorio de la LEA al respecto, luego debe
entenderse que no quedan afectadas en cuanto a su vigencia por la
nueva Ley. Así pues estos documentos mantienen una vigencia
indefinida en el tiempo. No obstante, en el caso de la Comunidad
Valenciana, en la medida que los documentos de referencia emitidos
con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUP se asimilan en su
régimen transitorio a los documentos de alcance y estos, como hemos
visto tienen una vigencia de dos años, prorrogables por otros dos,
se entiende que esta limitación temporal también les es de
aplicación, si bien los plazos empiezan a contarse desde la entrada
en vigor de la Ley. Ahora bien la normativa valenciana tampoco dice
nada ni de las memorias ambientales emitidas ni de las resoluciones
de no necesidad de evaluación ambiental estratégica, a los que, en
principio, se aplica la regla de la vigencia indefinida.
En
mi opinión es acertada la limitación temporal a la que nos
referimos. El territorio, los aspectos ambientales, culturales,
sociales o económicos que forman parte de la evaluación tienen una
carácter dinámico y, por lo tanto, la circunstancias que acaecen en
el transcurso del tiempo los pueden alterar de tal forma que los
pronunciamientos de la evaluación ambiental emitidos años atrás no
deberían dar cobertura a planes que puedan afectar a estas nuevas
circunstancias. Catástrofes naturales, evolución técnica o
científica, nuevas legislaciones o planes, alteraciones de
comportamientos sociales, etc. son algunas de las nuevas situaciones
que pueden dejar obsoletos los documentos de evaluación ambiental.
Los
plazos son suficientemente amplios para que no se produzca la pérdida
de vigencia de los documentos siguiendo una tramitación
administrativa razonable. Tengamos en cuenta que, tras la memoria
ambiental, un plan precisará para su aprobación de la incorporación
al mismo de las determinaciones que establezca dicha memoria y la
aprobación definitiva por el órgano urbanístico competente, siendo
el plazo dado a tal efecto de 2 años y otros 2 adicionales.
Y
en el caso del Informe Ambiental Estratégico restaría todo el
procedimiento administrativo de aprobación del plan y el plazo es de
4 años. En estos casos, la ausencia de efectos significativos en el
medio ambiente adelanta que generalmente se trata de un plan más
sencillo de tramitar.
Plazos
por lo tanto razonables. Por otra parte se consigue acotar
temporalmente la vigencia de estos documentos y en cierta medida los
períodos de tramitación de los planes, pues, si se produce la
pérdida de vigencia del documento ambiental, al tenerse que iniciar
de nuevo el procedimiento de evaluación ambiental, será necesario
reiniciar el procedimiento de aprobación urbanística. Se obtiene
una fórmula que permite poner fin al procedimiento de planes
urbanísticos que podrían nacer ya obsoletos e incentivar a las
administraciones que intervienen en la aprobación de los planes a
actuar de una manera más ágil.
Considero
que se trata de una medida positiva de la LEA que se debería ampliar
a los Documentos de Alcance de Estudios Ambientales Estratégicos,
como ha hecho la LOTUP, e incluir un régimen transitorio que permita
su aplicación, también con plazos razonables, a instrumentos
anteriores como las memorias ambientales o las resoluciones de no
necesidad de evaluación ambiental estratégica.
Yo también valoro positivamente la limitación en el tiempo de la validez de estos documentos, esperemos que de esta forma se evite el excesivo plazo de tramitación de los planes que se enquistan en el tiempo. Sin embargo, deberemos evitar, en la medida de lo posible, que se produzca el efecto contrario, que por un exceso de burocracia se caduquen los documentos haciendo necesario reiniciar los procedimientos de tramitación de Planes que ya de por sí cuentan con un plazo excesivamente largo para obtener su aprobación definitiva.
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