El mundo es una esfera de cristal
el hombre anda perdido si no vuela
no puede comprender la transparencia
(Pablo Neruda)

martes, 21 de julio de 2015

La limitación de la vigencia de los documentos de la evaluación ambiental estratégica.

La vigencia de los documentos ambientales emitidos en la evaluación ambiental de planes ha dejado de ser indefinida. La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (LEA) ha introducido sendas cláusulas de pérdida de vigencia y cesación de efectos tanto de la declaración ambiental estratégica como de los informes de evaluación ambiental. La Ley pone fin de este modo a la vigencia indefinida de los pronunciamientos ambientales en la evaluación de planes que, ante la falta de regulación expresa, se deducía tanto de la Ley 9/2006 sobre los efectos en el medio ambiente de determinados planes y programas como de algunas normativa autonómicas, como la legislación de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana.

De este modo, según el artículo 27 LEA, si en el plazo de dos años desde la publicación de la Declaración Ambiental Estratégica (procedimiento de evaluación ambiental ordinario) no se hubiere aprobado el plan urbanístico para el que se emitió, esta perderá su vigencia y cesará en la producción de efectos. No obstante este plazo de dos años se podrá ampliar por dos años más a instancia del promotor siempre que, según el órgano ambiental, no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica.

Y, según el artículo 31 LEA, si una vez publicado el Informe Ambiental Estratégico (procedimiento de evaluación ambiental simplificado), no se hubiere aprobado definitivamente el plan urbanístico para el que se emitió en el plazo de 4 años, dicho Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de efectos. En estos supuestos no se prevé la prórroga del plazo.

En ambos casos, de producirse la pérdida de vigencia, si se quiere continuar con el planeamiento pretendido deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental.

Sorprende que nada diga la Ley sobre la vigencia del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico (artículo 19, apartados 2 y 3 LEA) pues el contenido del mismo también está sometido a alteraciones de las circunstancias que sirvieron de base para determinar su contenido a los largo del tiempo. En este sentido la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) en el artículo 51.6 contempla la caducidad de este documento si, transcurridos dos años desde su notificación al órgano promotor, este no hubiere remitido al órgano ambiental la documentación que establece la Ley para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica, estableciendo la posibilidad de prórroga por dos daños adicionales por causas justificadas.

Está claro que estos preceptos se aplican a los planes cuya evaluación ambiental se realice conforme a la LEA, pero ¿qué ocurre con los pronunciamientos ambientales anteriores a esta Ley -memorias ambientales o resoluciones de no necesidad de evaluación ambiental del plan urbanístico- emanadas de acuerdo con la Ley 9/2006?

Nada dice el régimen transitorio de la LEA al respecto, luego debe entenderse que no quedan afectadas en cuanto a su vigencia por la nueva Ley. Así pues estos documentos mantienen una vigencia indefinida en el tiempo. No obstante, en el caso de la Comunidad Valenciana, en la medida que los documentos de referencia emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUP se asimilan en su régimen transitorio a los documentos de alcance y estos, como hemos visto tienen una vigencia de dos años, prorrogables por otros dos, se entiende que esta limitación temporal también les es de aplicación, si bien los plazos empiezan a contarse desde la entrada en vigor de la Ley. Ahora bien la normativa valenciana tampoco dice nada ni de las memorias ambientales emitidas ni de las resoluciones de no necesidad de evaluación ambiental estratégica, a los que, en principio, se aplica la regla de la vigencia indefinida.

En mi opinión es acertada la limitación temporal a la que nos referimos. El territorio, los aspectos ambientales, culturales, sociales o económicos que forman parte de la evaluación tienen una carácter dinámico y, por lo tanto, la circunstancias que acaecen en el transcurso del tiempo los pueden alterar de tal forma que los pronunciamientos de la evaluación ambiental emitidos años atrás no deberían dar cobertura a planes que puedan afectar a estas nuevas circunstancias. Catástrofes naturales, evolución técnica o científica, nuevas legislaciones o planes, alteraciones de comportamientos sociales, etc. son algunas de las nuevas situaciones que pueden dejar obsoletos los documentos de evaluación ambiental.

Los plazos son suficientemente amplios para que no se produzca la pérdida de vigencia de los documentos siguiendo una tramitación administrativa razonable. Tengamos en cuenta que, tras la memoria ambiental, un plan precisará para su aprobación de la incorporación al mismo de las determinaciones que establezca dicha memoria y la aprobación definitiva por el órgano urbanístico competente, siendo el plazo dado a tal efecto de 2 años y otros 2 adicionales.

Y en el caso del Informe Ambiental Estratégico restaría todo el procedimiento administrativo de aprobación del plan y el plazo es de 4 años. En estos casos, la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente adelanta que generalmente se trata de un plan más sencillo de tramitar.

Plazos por lo tanto razonables. Por otra parte se consigue acotar temporalmente la vigencia de estos documentos y en cierta medida los períodos de tramitación de los planes, pues, si se produce la pérdida de vigencia del documento ambiental, al tenerse que iniciar de nuevo el procedimiento de evaluación ambiental, será necesario reiniciar el procedimiento de aprobación urbanística. Se obtiene una fórmula que permite poner fin al procedimiento de planes urbanísticos que podrían nacer ya obsoletos e incentivar a las administraciones que intervienen en la aprobación de los planes a actuar de una manera más ágil.


Considero que se trata de una medida positiva de la LEA que se debería ampliar a los Documentos de Alcance de Estudios Ambientales Estratégicos, como ha hecho la LOTUP, e incluir un régimen transitorio que permita su aplicación, también con plazos razonables, a instrumentos anteriores como las memorias ambientales o las resoluciones de no necesidad de evaluación ambiental estratégica.

1 comentario:

  1. Yo también valoro positivamente la limitación en el tiempo de la validez de estos documentos, esperemos que de esta forma se evite el excesivo plazo de tramitación de los planes que se enquistan en el tiempo. Sin embargo, deberemos evitar, en la medida de lo posible, que se produzca el efecto contrario, que por un exceso de burocracia se caduquen los documentos haciendo necesario reiniciar los procedimientos de tramitación de Planes que ya de por sí cuentan con un plazo excesivamente largo para obtener su aprobación definitiva.

    ResponderEliminar