La evaluación ambiental estratégica de planes y programas solo puede ser entendida como una metodología para planificar. La elaboración de los planes, desde la primera decisión, debe tener presente la variable ambiental. Limitar la evaluación ambiental de la planificación a un procedimiento administrativo es una grave limitación. El procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental es sólo una de sus partes pero no puede ni debe confundirse con el todo.
La evaluación ambiental estratégica supone, de una forma esquemática:
1º) Analizar por qué se quiere aprobar un plan determinado, identificar los objetivos a alcanzar y los problemas que hay resolver.
2º) Obtener toda la información. Dentro de esta lógica metodológica, antes de seguir avanzando hay que tener la información de la realidad sobre la que vamos a actuar, información desde diferentes puntos de vista -física, ambiental, social y cultural, económica, marco regulatorio-. Es necesario tener claro el marco en el que se va a realizar la planificación.
3º) Alternativas. Como un problema no tiene una sola solución sino varias posibles, al planificar hay que buscar varias alternativas reales y posibles y describirlas brevemente, pero con la información suficiente para que puedan ser entendidas y dimensionadas por terceros.
4º) Efectos en el medio ambiente. Para finalizar esta fase inicial de elaboración del documento hay que realizar una aproximación a los aspectos ambientales que podrían resultar afectados por las alternativas escogidas.
5º) Estos trabajos se recopilan en un documento que se denomina documento de inicio, y que va a servir para que la administración afectada y terceros interesados puedan realizar un primer pronunciamiento al respecto e indicar las claves que han de tomarse en consideración en la elaboración del plan.
6º) El órgano competente en materia de evaluación ambiental en la Administración que ha de aprobar el plan (órgano ambiental) actuará como coordinador de esta primera fase de la evaluación. Para ello recibirá el documento de inicio a fin de comprobar que tiene la información con la calidad y cantidad suficiente para que los órganos administrativos a consultar puean emitir sus informes.
7º) La consulta previa. Habiendo sido presentado el documento de inicio con la documentación completa (calidad y cantidad), el órgano ambiental solicitará informe de las administraciones que pueden resultar afectadas en sus competencias por el plan y a aquellas personas, físicas o jurídicas, que puedan resultar afectadas. Quienes tendrán una plazo de 45 días para emitir el informe. Este informe debería pronunciarse sobre la viablidad o no de la propuesta desde la perspectiva de la competencia sectorial y, siendo viable, el contenido que debe tener el plan para realizar la evaluación ambiental y los criterios que respecto de la competencia a que obedece el informe deben de ser considerados.
8º) Documento de alcance del estudio ambiental estratégico. El órgano ambiental, recibidos los informes sectoriales, está en condiciones de emitir dos tipos de documentos. En los supuestos de planes que suponen una escasa significación ambiental se emitirá un informe ambiental y teritorial que pondrá fin al procedimiento administrativo de la evaluación (se denomina procedimiento simplificado). Cuando se desprendan efectos signficativos sobre el medio ambiente se emite el denominado documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, es decir, un documento que recoge las consultas sectoriales y las observaciones del publico interesado y en el que se establece una especie de guía que los planificadores deben considerar al elaborar el plan y los documentos que lo acompañan. Esta fase del proceso es crítica, pues están encima de la mesa la propuesta incial del promotor y la opinión y criterios de la Administración.
9º) A partir de este momento el promotor está en condiciones de elaborar un plan o programa y los documentos que deben ir adjuntos de forma simultánea, entre ellos destaca el Estudio Ambiental Estratégico, de forma que exista integración en la planificación y la evaluación ambiental. Este es el primer documento completo que va a elaborar el promotor, pero aun falta gran parte del proceso, por lo que se denomina versión preliminar del plan. Puede ser objeto de variones a lo largo del proceso.
10º) La versión prelimar del plan se someterá al proceso de participación pública. Este proceso es de gran importancia. Conocer la opinión de todos aquellos que tengan algo que decir respecto del plan lo hace más democrático y puede aportar información y sensibilidades hasta entonces desconocidos, lo que puede permitir mejorar el plan. Al mismo tiempo se realizará consulta a las administraciones públicas afectadas tal y como resultó del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. En este momento el órgano consultado informará sobre la viabilidad o no del plan o sobre las condiciones en que este sería viable.
11º) A la vista de las alegaciones presentadas por el público y de los informes sectoriales el promotor elaborará una propuesta del plan y un documento en el que se recoge como se ha producido la evaluación ambiental, cómo se ha recogido el documento de alcance en el plan, la realización de la participación pública y de las consultas y la incorporación del resultado de los informes y de las alegaciones o la inclusión de las mismas.
12º) Declaración Ambiental Estratégica. Es la fase en la que el órgano ambiental verifica como se ha realizado la evaluación ambiental estratégica, pudiendo concluir la necesidad de emitir determinaciones ambientales que el plan debe incorporar necesariamente,
13º) La aprobación de plan. El órgano promotor incorporará, en su caso, las determinaciones de la declaración ambiental estratégica y posteriormente aprobará el plan.
14º) Para culminar el procedimiento se procederá a la publicación del acuerdo de aprobación y de las partes más significativas del proceso.
15º) La evaluación continuará tras la aprobación para comprobar si las medidas previstas para evitar impactos en el medo funcionan correctamente, lo que se denomina programa de seguimiento y vigilancia.
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