PAI es el acróstico de programa de actuación integrada. A este nombre responden los documentos urbanísticos que tienen por objeto la programación de la urbanización de terrenos y de las demás gestiones urbanísticas necesarias para que un suelo que era urbanizable adquiera la condición de suelo urbano.
Estos programas pueden tener diferente contenido, así los más sencillos son aquellos que se limitan a ejecutar las previsiones del planeamiento urbanístico, y por tanto no introducen alteración alguna en los planes. Frente a ellos están aquellos programas que van acompañados de instrumentos de ordenación urbanística que alteran el planeamiento al mismo tiempo que programan su ejecución. Los cambios que pueden introducirse en el planeamiento por este mecanismo puede ser de diversa índole; pueden limitarse a modificar determinaciones de detalle del plan (la ordenación pormenorizada) o cabe la posibilidad de que afecten a contenidos del plan que tienen una mayor significación en el ámbito en el que se actúa (ordenación estructural). Dentro de estos últimos se encuentran aquellos que cambian la clasificación del suelo -generalmente pasando de suelo no urbanizable a urbanizable- y son conocidos como PAIs reclasificatorios.
Los PAIs reclasificatorios eran admitidos en la legislación urbanística valenciana de acuerdo con la característica flexibilidad que impregna la relación entre instrumentos de planeamiento de esta legislación. De otra forma el proceso podría eternizarse: primero un expediente de modificación del plan que reclasificase el suelo, luego un plan parcial que desarrollara la ordenación prevista en la modificación del plan y, en tercer lugar, la aprobación del programa. Gracias a esta flexibilidad cabe la tramitación conjunta de los tres documentos con el consecuente ahorro en costes, tiempo y esfuerzo.
La utilización de este tipo de programas se generalizó en la primera década del siglo XXI. Con la proliferación de este tipo de programas, se produjo un cierto descontrol en su utilización que llevó a situaciones no deseables. Ante esta circunstancia la Generalitat Valenciana puso un punto y final al empleo de esta figura mediante el Decreto Ley 2/2010. A partir de la entrada en vigor de este Decreto Ley no cabía cambiar la clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable si no era a través de revisión de todo el plan general. Con esta medida se eliminó el descontrol, pero pagaron justos por pecadores. Aquellos programas o modificaciones puntuales reclasificatorias moderadas, adecuadas a la realidad, justificadas, coherentes, proporcionadas que se planteaban no podían realizarse si no era a través del largo y costoso proceso de revisar el Plan General.
La Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP) ha recuperado esta figura polémica. Tiene detractores y defensores. Lo cierto es que la recuperación de esta figura mantiene la flexibilidad de la relación entre los instrumentos de planeamiento, de manera que, sin necesidad de revisar todo el Plan General, se puede introducir modificaciones en el mismo, aunque sean de reclasificación de suelo. Sin embargo, lo novedoso, es que cambia la forma en que este plan parcial y programa han de llevarse a cabo, precisamente para tratar de evitar el descontrol que dio lugar a su supresión en el año 2010.
Efectivamente, el plan parcial reclasificatorio ha de elaborarse desde el inicio y tramitarse conforme a la LOTUP, es decir, integrando, en origen, la variable medio ambiental. Ello supone tener información del medio físico en que se va a desarrollar, ser acorde con la infraestructura verde, adecuarse a lo establecido en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana en cuanto a ubicación, dimensión y oportunidad y a los demás planes territoriales, así como identificar desde el inicio los posibles impactos ambientales que la actuación pude producir. Desde el punto de vista del programa propiamente dicho, la Administración pública adquiere un mayor control desde el inicio, ha de asumir la propuesta, debe elaborar unas bases de programación y la tramitación ha de ser municipal.
En conclusión la LOTUP recupera los PAIs reclasificatorios, pero con la metodología de la evaluación ambiental estratégica y un mayor control municipal en la tramitación del programa.
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