Una de las cuestiones que en la
actualidad más preocupa al sector inmobiliario es la falta de financiación para
actuaciones urbanísticas. Sin financiación las empresas promotoras no pueden
desarrollar sus proyectos. Esto es así porque las entidades financieras, desde
la crisis inmobiliaria y financiera, desconfían, en alto grado, de este tipo de
promociones y, en consecuencia niegan, con carácter general, cualquier tipo de
financiación.
Frente a la posición de las entidades
financieras, los fondos de inversión inmobiliaria están invirtiendo en este
tipo de activos en España. Es más, España en la actualidad es considerada como
un lugar de interés para invertir, sobretodo en determinadas zonas como Madrid,
Barcelona o la Costa del Sol. No obstante, en la actualidad, la inversión de
estos fondos se centra en productos finalistas, en concreto pisos, naves u
oficinas acabados y alquilados. Estos productos son atractivos porque tienen
una rentabilidad acreditada que responde a la política inversora de estos
fondos. Sin embargo, de momento, no existe interés por el suelo, a penas en el urbano
y en absoluto en el urbanizable o no urbanizable. Son productos que no
interesan, según mi opinión, por tienen una rentabilidad incierta.
De estos datos se puede extraer una
conclusión, los fondos antes de tomar la decisión de invertir necesitan que
esté acreditada una determinada rentabilidad del producto a adquirir, sin esa
rentabilidad no hay inversión. Acreditar con rigor una determinada rentabilidad
de suelo podría ser una manera en que el suelo, no solo el urbano sino también
el urbanizable, estaría entre los objetivos de los fondos de inversión. Si se
traslada el convencimiento de rentabilidad al inversor sería previsible que
hubiera efectivamente financiación.
Hoy en día existe en la legislación del
suelo una herramienta que, bien empleada, puede ser muy útil para trasladar el
convencimiento de rentabilidad del que estamos hablando al posible inversor.
Efectivamente, la Ley 8/2013, conocida como la Ley de las “3 Rs”, prevé el
estudio de viabilidad económica para las actuaciones urbanísticas, cuya finalidad es precisamente, como su propio nombre indica, analizar la
viabilidad económica de la actuación urbanística de que se trate y, en consecuencia la rentabilidad económica de la operación. Es cierto que
el destinatario del estudio de viabilidad económica que prevé la Ley es la
Administración, y que la finalidad era que, demostrada la viabilidad económica
de una actuación, permitiera su aprobación por la Administración. Si el estudio
está bien realizado con datos reales, contrastados y rigurosos, es decir, más
allá de un mero cumplimiento de un requisito administrativo, no solo servirá
para que el promotor tenga un conocimiento real del producto que va a obtener,
sino que con ese análisis podrá convencer de la rentabilidad de la actuación a
posibles inversores. Nos encontraríamos, por tanto, ante un instrumento
contundente para atraer la inversión de fondos u otros agentes financieros.
Son muchas las ocasiones que las
leyes exigen documentos para el control administrativo, pero que bien realizado
el trabajo por los promotores pueden servir de gran utilidad para el propio
interesado, en este caso el promotor, así esta misma afirmación es predicable
de los documentos de la evaluación ambiental, del paisaje, de movilidad o del
patrimonio cultural.
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