En mi infancia y juventud
veraneé en un pequeño pueblo de la provincia de Castellón. El municipio tenía,
y tiene, una población de menos de 1000 habitantes. El casco urbano era, y
sigue siendo, de reducidas dimensiones, aun a pesar del desarrollo urbanístico
de finales de los 90 y principios de siglo. Como este municipio hay muchos, no
solo en la Comunidad Valenciana sino en toda España.
El pueblo tenía un parque público al que no
recuerdo haber ido mucho en aquella época, y las veces que fui tampoco tengo la
impresión de fuera un lugar frecuentado de esparcimiento y solaz de los
vecinos. Este parque era una pequeña extensión de terrenos situado a las
afueras de la zona urbana que consistía, esencialmente, en una pequeña pinada y
unos bancos distribuidos aleatoriamente. Por el contrario, sí recuerdo haber
realizado paseos y excursiones por el entorno del pueblo, quizá no de mucha
distancia, aunque entonces si me lo pareciera, a la ermita, al río, a
construcciones históricas, a... recorridos que constituían paseo habitual de
residentes y veraneantes.
Recientemente fui a otro pueblo, y me vino a la
memoria esta sensación de cierta irracionalidad respecto del parque público.
Efectivamente se trataba de un pueblo de similares características. La
situación descrita era muy parecida, un parque público, pinada, situado hacia
las afueras del casco urbano. En este caso, además, el parque estaba vallado y
cerrado, quizá por ser un día de invierno entre semana. Por el contrario, lo
que sí estaba abierto era un magnifico paseo que discurría junto al cauce del
río.
Supongo que cada uno podría contar experiencias de
su infancia, juventud y presente que coincidirían sustancialmente con las
reseñadas. Parques públicos residuales, no visitados, infrautilizados, casi abandonados,
y, por otra parte, entornos urbanos de atractivo para el ocio, disfrute y
esparcimiento público, de concurrencia asidua de vecinos y visitantes, aun sin
tener un especial tratamiento ni reconocimiento urbanístico como parque.
Esta reflexión me ha llevado a plantearme la
necesidad de estos parques públicos, especialmente, en municipios de reducidas
dimensiones. No me refiero a los pequeños jardines o áreas de juego que
técnicamente conocemos como zonas verdes de la red secundaria, que son necesarios
e imprescindibles en las actuaciones urbanísticas integradas. Me refiero a las reservas de terreno para
uso público, con una superficie de más de dos hectáreas, que conocemos como
parques públicos de la red primaria o sistemas generales. ¿Son realmente
necesarios en municipios en que los espacios libres, naturales o cultivados,
son inmediatamente accesibles? ¿Qué aportan a la calidad de vida del pueblo
estos espacios? Realmente, nada más salir de la zona urbanizada, a penas unos
metros de las viviendas, se puede disfrutar de un bosque, de la ribera de un
río en su entorno natural, de campos de cultivo en producción, etc. Yo,
personalmente, no encuentro significado, a fecha de hoy, a estos espacios en
este tipo de municipios.
Sin embargo, pienso que la Administración debería
seguir recuperando las plusvalías generadas por las actuaciones urbanísticas a
favor de propietarios beneficiados por estas. Si bien, en lugar de la cesión y
urbanización de estos terrenos destinados a parque público, se debería llevar a
cabo la ejecución de un proyecto o
programa de un coste para la actuación urbanística y beneficio para la
población equivalente a lo que supondría la obtención y urbanización de los
citados parques públicos.
Esta recuperación de plusvalías se traduciría en
una mejora de ámbitos de los entornos urbanos que permitieran un mejor disfrute
por la población de estos lugares. Proyectos o programas que podrían consistir
en el acondicionamiento de caminos, construcción de zonas de descanso o
pic-nic, recuperación de fuentes, realización de carriles bici, actuaciones de
mejora del paisaje, recuperación de áreas degradadas, puesta en valor de
elementos patrimoniales, etc. No necesariamente en suelo urbano o urbanizable,
más bien muchos de ellos en suelo no urbanizable, ni con necesidad de obtener
terrenos privados, pues podrían desarrollarse sobre espacios públicos. Eso sí,
siempre han de estar orientados a su uso público y a cumplir unas funciones análogas a las que realizaría el
parque público, pero con un diseño y funcionalidad adaptada a la realidad y
particularidad municipal.
Algunas de las ventajas que pueden enumerarse son
la generación de lugares que realmente cumplieran con la función que motiva la
reserva de espacios abiertos y libres para la población de una forma más real y
efectiva que los tradicionales parques públicos. Este tipo de dotación pondría
en valor, haciendo más atractivos, algunos elementos singulares de la población
que resaltarían su identidad y recuperarían el sentimiento del lugar para sus
habitantes; mejoraría espacios que son habitualmente utilizados por la
población, por lo que mejorarían su calidad; y, por último, se ahorraría el
mantenimiento de costosos parques públicos ornamentales a los ayuntamientos.
Las actuaciones a que nos referimos no tienen que
comportar la obtención de terrenos, pues se pueden desarrollar en superficies
que ya son públicas como caminos públicos, vías pecuarias, bienes patrimoniales
municipales, incluso la adecuación de carreteras abandonadas, antiguas vías de
ferrocarril, etc. Tampoco han de implicar un clasificación de suelo a urbano o
urbanizable, tratándose de proyectos que se pueden realizar sobre cualquier
tipo de suelo, incluso sobre suelo no urbanizable común y protegido, siempre en
este último caso que sea acorde con los valores objeto de la protección.
No se trata de restaurar o actuar sobre espacios
lejanos al núcleo de población que carecerían del sentido de uso público
inmediato y generalizado al que nos referimos, sino de áreas del entorno urbano
que sea fácilmente accesibles y disfrutables por cualquier vecino o
visitante.
Esta misma técnica podría aplicarse a municipios de
mayor tamaño con la condicionantes de que se trate de cascos urbanos rodeados
de terrenos que alberguen un valor significativo, sean naturales, agrarios,
culturales o de otra índole. Esta forma de ordenación urbanística permitiría
una menor ocupación de suelo y adecuar las cesiones propias de estos parques
públicos a las características del lugar o a los planes de uso público de los
mismos si los hubiera. Sería una solución adecuada para municipios situados en
espacios naturales protegidos, en entornos de huerta, de zonas húmedas o
espacios litorales. Este planteamiento evitaría actuar sobre terrenos naturales
o destinados a actividad primaria (agricultura, ganadería, gestión forestal) y
transformarlos en parques más o menos artificializados.
No obstante, en este segundo caso se debería ser
más cuidadoso en cuanto a las necesidades de lugares de esparcimiento en el
centro de las ciudades. Sería aplicable principalmente, salvo excepción
justificada, en los desarrollos periféricos de las áreas urbanas existentes con
la condiciones ya referidas. Es importante ser conscientes de que no se
trataría de eliminar lugares de oxigenación, esparcimiento, ocio o descanso,
necesarios en las urbes, sino de sustituir, en determinados supuestos, la forma
tradicional de satisfacer esta necesidad por una fórmula más flexible y
adaptada a las características del territorio, que permita preservar sus
valores significativos.
Se trata de un ejercicio de reflexión, que puede
dar ideas para satisfacer exigencias urbanísticas de parques públicos dando, en
determinados casos, un tratamiento más acorde con la realidad territorial,
ambiental y social de algunos municipios.
Así, a bote pronto, y sin perjuicio de atender al caso concreto, me parece una idea realmente interesante. Este domingo estuve paseando por algo de ese estilo. El paseo litoral que va desde Pinets hasta Calpe, que se inauguró a finales de 2004. Un paseo muy agradable, con el fondo del peñon de Ifach.
ResponderEliminarJuan Carlos