La elaboración, tramitación y
aprobación de un plan general urbanístico es una tarea hercúlea. Nadie lo
discute. Es constante el propósito de las Administraciones Públicas de
simplificar los contenidos y agilizar los trámites exigidos para la aprobación
de estos instrumentos de planeamiento. Pero, hasta el momento, no parece que
las medidas adoptadas hayan dado sus frutos. Es posible que se produzca algún
avance con alguna de las nuevas leyes urbanísticas que se han aprobado por la
comunidades autónomas, pero aun si fuera así debería seguir profundizándose en
la simplificación y agilización.
En mi opinión, la razón de la
complejidad en la elaboración y aprobación de un plan general reside en que hoy
en día este documento es más que un
plan urbanístico. Un plan general es un “wikiplan”, una especie de wikipedia
del territorio integrado por: un estudio de tráfico y plan de movilidad, un
estudio del patrimonio natural, un estudio de paisaje, un estudio del
patrimonio cultural, un mapa de ruido, un plan de depuración de aguas
residuales, un estudio hidrológico, un plan de suministro de energía eléctrica,
un estudio de población y de actividad económica, un estudio de la situación de
la hacienda pública local, un estudio aeronáutico, un estudio... Estos estudios
que componen el Plan General se van haciendo, a su vez, más complejos por las
exigencias de los órganos administrativos competentes por razón de la materia
encargados de informarlos.
El origen de esta acumulación
de contenidos de los planes se encuentra, a mi parecer, en la práctica
administrativa concretada en los informes de las administraciones públicas de
los diferentes sectores en los que incide el plan, que exigen extensos estudios
sectoriales para poder emitir sus informes. Esta práctica ha dado lugar a que
sean los propios textos normativos reguladores de dichos sectores (carreteras,
energía, contaminación acústica, patrimonio cultural,...) los que exijan la
realización de estos complejos estudios, elevando de este modo su exigencia a
rango legal. En el último escalón se encuentra el nivel de exigencia en la
aplicación de dichas disposiciones normativas de los tribunales de justicia.
Este modelo debería dar lugar
a mejores planes, con una ordenación basada en una completísima información y
análisis territorial y multidisciplinar, planes más integrados ambientalmente,
con una mejor ordenación del tráfico, redes de transporte público,
accesibilidad universal a dotaciones y equipamientos públicos, infraestructuras
adecuadas a la población, etc. pero como contrapartida está la enorme
dificultad, para algunos imposibilidad, de aprobar un plan, dando lugar a:
a) Documentos
desproporcionados, de enorme coste económico,
b) Análisis más de detalle
c) Exigencia por los técnicos
de las administraciones públicas que a veces desembocan en proposiciones
contrapuestas entre sí,
d) Procedimientos más largos
e) Una mayor fragilidad y
vulnerabilidad jurídica de los planes.
Desde mi punto de vista, si se
quiere simplificar y agilizar la tramitación de los planes urbanísticos es
necesario que se rebajen las exigencias de las administraciones sectoriales
para con estos planes. A los planes debe exigírseles que se centren en su
función, es decir, el urbanismo, básicamente establecer una ordenación del
suelo con las determinaciones y el régimen jurídico urbanístico aplicable a los
diferentes ámbitos que se delimiten, con un análisis suficiente pero no
pormenorizado del resto de aspectos sectoriales a los que afecta, de modo que
no sea necesario realizar los profusos estudios que se proponen y se libere al
plan de esta carga. Las administraciones públicas informantes, mediante guías u
otro tipo de normas de las denominadas “soft law”, deberían establecer clara y
sencillamente esos contenidos mínimos y los criterios con que se van a evaluar
en los informes que se soliciten en el procedimiento urbanístico. Serían los
técnicos de las administraciones públicas los que a la vista del documento del
plan establecieran, si fuera necesario, las condicionantes necesarias para su
funcionalidad desde el ejercicio de sus competencias y establecer estas desde
una visión práctica y eficaz. Todo ello sin perjuicio de que, si fuera
necesario, posteriormente, una vez aprobado el plan, cada órgano de la
administración competente por razón de la materia realice estos estudios,
planes, programas o proyectos más detallados y específicos de carácter
sectorial. Ello pasaría por la modificación de las normas, por la elaboración
de guías de buenas prácticas de cada uno de los sectores y por una formar de
trabajar diferente desde la Administración.
Aprobado el plan es necesario
adoptar medidas que fortalezcan la seguridad jurídica en su ejecución. Con ello
se trataría de evitar que 10 años después de su aprobación pueda recaer una
resolución judicial que ponga en cuestión todo lo realizado al amparo del
planeamiento y que pequeños vicios formales (como un informe desfavorable por
silencio administrativo en materia de agua en el momento de la aprobación del
plan seguido de un informe expreso favorable de las administración hídrica
competente al poco tiempo de su aprobación o la falta de un informe expreso de
costas, con subsanación posterior a la aprobación mediante la emisión del informe
favorable) determine la absoluta nulidad de todo el plan y tirar a la basura
todo el esfuerzo económico y el trabajo realizado, además del caos que se
genera por la situación fáctica y jurídica materializada.
Pienso que algunas de las
medidas podrían ser:
a) Una interpretación de la
naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento, acorde con la
mantenida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los años 80 y 90 del
siglo XX, de forma que pequeños defectos formales no determinen la nulidad
absoluta, radical y, como he leído recientemente, radioactiva del plan.
b) La limitación temporal de la impugnabilidad indirecta de los planes, evitando que por esta vía puedan ser permanentemente puestos en cuestión.
b) La limitación temporal de la impugnabilidad indirecta de los planes, evitando que por esta vía puedan ser permanentemente puestos en cuestión.
c) La limitación de la
legitimidad para participar en el proceso judicial, en incidente de ejecución
de sentencia, a quienes hayan sido parte en el proceso, limitando la aplicación
de la acción pública urbanística en este punto. Quien no intervino en el
proceso judicial en el momento de su inicio tendría precluído su derecho de
intervenir en un incidente de ejecución de una sentencia que es el resultado de
un procedimiento en el que no ha intervenido.
Estas medidas pueden precisar
alguna modificación legislativa, estúdiese y si se llegan a las mismas
conclusiones hágase.
Algo hay que hacer para superar la situación en la que encuentra el urbanismo, darle la vuelta a la tortilla. Es necesarios que los planes sean, sobre todo, instrumentos de planeamiento urbanístico, y no, como he dicho antes, un "wikiplan", y que se conviertan en documentos estables, fáciles de aprobar y difíciles de derogar. De lo contrario nos encontraremos que nuestros municipios seguirán ordenados por instrumentos de planeamiento cada vez más obsoletos y alejados de la realidad territorial, ambiental, social y económica.
Algo hay que hacer para superar la situación en la que encuentra el urbanismo, darle la vuelta a la tortilla. Es necesarios que los planes sean, sobre todo, instrumentos de planeamiento urbanístico, y no, como he dicho antes, un "wikiplan", y que se conviertan en documentos estables, fáciles de aprobar y difíciles de derogar. De lo contrario nos encontraremos que nuestros municipios seguirán ordenados por instrumentos de planeamiento cada vez más obsoletos y alejados de la realidad territorial, ambiental, social y económica.
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