En el artículo anterior me
manifestaba a favor de las desclasificaciones de suelo (entendidas como el paso
de suelo urbano o urbanizable a suelo no urbanizable) a partir de la aplicación
de criterios territoriales y urbanísticos sostenibles. En algún comentario al
citado artículo se indicaba, con acierto, la existencia de posibles problemas a
la hora de desclasificar suelo (tales como los derechos adquiridos y
reconocidos, el cambio de valor de suelo de una situación a otra o la
incidencia en los estándares dotacionales mínimos). Por eso considero
interesante dedicar este artículo a desarrollar esta cuestión, aunque sin ánimo
de ser exhaustivo. Por lo extenso de la problemática que se plantea le dedicaré
varias entradas en el blog, empezando por algunas consideraciones que deberían
tenerse en cuenta al desclasificar el suelo en relación con las determinaciones
de planeamiento urbanístico.
La clasificación de unos
terrenos como suelo como urbanizable puede venir dada por la aprobación de un
plan general de ordenación urbana municipal, o su revisión, o por una
modificación del plan, que en algunas comunidades autónomas, como la
valenciana, puede realizarse, incluso, mediante un instrumento de planeamiento
de desarrollo (plan parcial o un plan de reforma interior). Las consecuencias a
la hora de tratar la desclasificación de suelo pueden ser diferentes en uno y
otro caso.
En el primer caso, plan general,
o su revisión, la ordenación urbanística se realiza de forma con conjunta e
integral para todo el territorio del municipio, de manera que se definen al
mismo tiempo todas las determinaciones de planeamiento (edificabilidad, suelos
dotacionales, usos de suelo, etc). Entre otras cosas y en lo que nos interesa,
el plan establece para todo el ámbito municipal lo que podríamos denominar un
equilibrio, una proporción, entre el suelo dotacional y el aprovechamiento
urbanístico, debiendo cumplir los estándares que para uno y otro se establecen
por la legislación urbanística a fin de garantizar una calidad de vida urbana.
Además, el plan define la forma de gestión de determinados suelos dotacionales,
en especial por lo que concierne al asunto de que se trata, en aquellas
dotaciones que repercuten sobre todo el municipio (es decir, las que se suelen
denominar sistemas generales o red primaria), el plan establece si son suelos
que se obtendrán por actuaciones urbanísticas (las que se denominan
tradicionalmente actuaciones sistemáticas) o suelos que no están adscritos a
ninguna actuación urbanística y, por lo tanto, deben ser adquiridos y
desarrollados por la Administración Pública mediante expropiación (las
denominadas actuaciones asistemáticas).
A la hora de abordar la
desclasificación de unos terrenos de suelo urbanizable incluidos en un plan
general o su revisión es necesario analizar cómo incide la desclasificación de
suelo en ese equilibrio y si las consecuencias que supone son legal y
económicamente aceptables. Desde un punto de vista legal, hay que estudiar si
tras la desclasificación que se pretende realizar el plan sigue cumpliendo con
los estándares mínimos dotacionales (zonas verdes, parques públicos, suelo para
equipamientos sanitarios y escolares, etc.) y como afecta al equilibrio entre
aprovechamiento urbanístico y suelo dotacional. En este sentido, hay que tener
en cuenta que, en ocasiones, se adscriben suelos dotacionales a los nuevos
sectores de suelo urbanizable por encima del mínimo exigido por la ley para, de
este modo, compensar el déficit de equipamientos que tenía el plan general. No
es de extrañar que, ante la insuficiencia de parque público de un municipio, se
asignen a los nuevos sectores de suelo urbanizable la superficie necesaria de
parque para compensar esa carencia. Pues bien, si se desclasifica el suelo
urbanizable que tiene asignado este exceso compensatorio de parque público,
¿Cómo se mantiene el estándar mínimo de parques exigido en la ley?. Lo mismo
podría decirse de un suelo dotacional educativo (por ejemplo la ampliación del
instituto) o sanitario (por ejemplo la ampliación de un hospital o un nuevo
centro de salud).
Desde un punto de vista
económico, si el suelo que se desclasifica tenía adscritas dotaciones que
afectan a todo el municipio o a varios ámbitos del mismo, al decidir la
desclasificación, deberá analizarse si se mantienen o no estas dotaciones y, en
el caso de que se mantengan, cómo deberán ser abordadas. Normalmente tendrán
que ser realizadas directamente por el Ayuntamiento (pasando de ser una
actuación sistemática a una asistemática) con el esfuerzo presupuestario que
eso puede suponer para las arcas municipales. Pensemos en dos sectores de suelo
urbanizable que tenían adscrita una depuradora que afectaría no sólo a estos
dos sectores sino al resto del municipio. En el momento en que se desarrollaran
estos dos sectores se realizaría la depuradora con cargo a los mismos por
gestión urbanística, pero si los dos sectores se desclasifican y la depuradora
siguiera siendo necesaria, ¿quién la realiza? Como decíamos, generalmente,
deberá asumirla el Ayuntamiento y ejecutarla directamente con cargo a sus
presupuestos.
En el segundo caso, es decir,
cuando se trata de suelos clasificados como urbanizables mediante una modificación
puntual del planeamiento, aunque es cierto que esta clasificación cuando se
realizó debió respetar el equilibrio entre dotaciones públicas y
aprovechamiento que venía establecido por el plan general, no deja de ser un
elemento que se inserta como pieza nueva en una ordenación ya existente. Por lo
tanto, la desclasificación de este suelo, la retirada de esta pieza nueva,
debería ser menos traumática, en general, que cuando se trata de un suelo
urbanizable previsto inicialmente en un plan general o en su revisión, pues al
elaborarse por separado no suele tener esa integración tan intensa como ocurre
con el suelo urbanizable previsto en este. No obstante, con las complejidades
del urbanismo y la utilización de reclasificaciones para conseguir determinados
equipamientos urbanísticos, también deberá ser analizado caso por caso, en los
términos referidos al tratar de los suelos urbanizables de planes generales o
su revisión.
A la vista de lo indicado
entiendo que no se puede desclasificar suelo masivamente, “a lo loco”, sólo
teniendo en cuenta el tamaño y la ubicación. Al abordar la desclasificación de
suelo debe analizarse con rigor la situación y los efectos que este cambio
puede suponer en el conjunto del planeamiento urbanístico. Así, desde el punto
de vista de la planificación, creo que hay tres consideraciones básicas que
deben tenerse en cuenta a la hora de desclasificar suelo:
a)
Hay que analizarla en relación con las determinaciones externas que tienen
adscritas o vinculadas los suelos a desclasificar, tanto desde el punto de
vista de cumplimiento de la legalidad como de la incidencia económica que la
desclasificación puede tener.
b)
Es aconsejable empezar por analizar la desclasificación de los suelos
urbanizables que se clasificaron como consecuencia de una modificación puntual
(incluidas las emanadas de instrumentos de desarrollo) por la menor repercusión
que, generalmente, tendrá en el resto del planeamiento urbanístico.
c)
En función de la incidencia de la desclasificación en el modelo territorial
establecido en el planeamiento vigente habrá que abordarla mediante una
revisión de plan general o mediante una modificación puntual.
Dejo para otro artículo otros aspectos problemáticos que
tiene la desclasificación de suelo.
Muy interesante Enrique. Estos artículos deberían estar colgados en la web de la consellería, para ampliar la información de la circular del Director General de 15 de enero de 2016.
ResponderEliminar¿Dónde se encuentra esta circular?
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