Junto a las zonas urbanas y
las zonas rurales la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
(LOTUP) establece un tercer tipo de zonas urbanísticas, las zonas de nuevo desarrollo
o expansión urbana. Esta zonificación, si bien debe tener en cuenta la realidad
existente para su delimitación, su contenido se realizará en función del
resultado final tras la ejecución del plan.
Las zonas de nuevo desarrollo
o expansión urbana, como su propio nombre indica, son aquellas que el plan
prevé para el crecimiento y ampliación de las zonas urbanizadas, aquellos
terrenos que se ordenan para que pasen
de una situación de suelo rural a una situación de suelo urbanizado.
Las preguntas esenciales que
surgen al planificador a la hora de delimitar y ordenar estas zonas es cuánto
suelo incluir en estas zonas, dónde delimitarlas y cómo ordenar estos
crecimientos.
Los criterios de delimitación
de estas zonas son, posiblemente, los que más variaciones han experimentado en
la legislación urbanística y territorial y, además, han oscilado de un extremo
a otro, de la posibilidad maximalista de expansiones urbanas a las ajustadas a
lo necesario. En el extremo más expansivo se encontraba la Ley 6/98 del suelo y
valoraciones, que venía a establecer como suelo de expansión urbana aquel que
no fuera urbano o que no fuera urbanizable protegido.
Por otra parte, aunque hay
antecedentes como el de la Ley 4/92 de Suelo No Urbanizable (hoy derogada),
cuyo artículo 2 prohibía la reclasificación directa de suelo no urbanizable a
suelo urbano y limitaba las reclasificaciones de suelo que permitiera una
edificabilidad superior al 20% respecto del planeamiento vigente, ha sido la
Ley 8/2007 del Suelo, y el hoy el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2008, el que ha dado “la vuelta a la tortilla”,
de modo que según su artículo 10 “las Administraciones Públicas, y en particular
las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán atribuir en la ordenación territorial y
urbanística un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de
suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo
preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la
especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural.”
Posteriormente la Estrategia Territorial
de la Comunitat Valenciana (ETCV), la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y la
LOTUP establecen criterios limitantes y de ordenación de la delimitación de
estas zonas de expansión urbana, fijando las claves para responder a las tres
preguntas antes referidas, ¿cuánto? ¿dónde? y ¿cómo?.
¿Cuánto?
Ya hemos visto como el Texto Refundido de
la Ley del Suelo establece a este respecto
lo que se conoce como un concepto jurídico indeterminado “...suelo
preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la
especulación con él...”. Es decir, una norma poco precisa que habrá que
concretar en cada caso según la mejor de las opciones posibles para el interés
general.
La LOTUP en el artículo
7.1. establece un fórmula parecida “La planificación urbanística y territorial
clasificará suelo urbano y suelo urbanizable en una dimensión suficiente para
satisfacer las demandas que lo justifiquen e impedir la especulación, basándose
en necesidades reales, previstas o sobrevenidas, y se justificará mediante
parámetros objetivos que analicen las expectativas y posibilidades estratégicas
de cada municipio en su contexto supramunicipal, de acuerdo con la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana.”
Es decir, el criterio del cuánto viene
determinado por las necesidades de suelo del municipio. Hay que justificar, por
tanto, la dimensión de las nuevas zonas en que son precisas para satisfacer las
necesidades municipales. La Comunidad Valenciana a través de la ETCV da un paso
más y establece la forma de medir esas necesidades en las zonas de crecimiento
residencial y de actividades económicas. Así en las zonas residenciales el
índice de crecimiento se fija en función de tres criterios: crecimiento
poblacional, el tamaño del municipio y la vertebración territorial (artículos
77 a 90 del Decreto 1/2011 por el que se aprueba la ETCV). En las zonas de
actividades económicas el índice de crecimiento se fija en función del empleo,
actual y previsto, y de la vertebración del territorio (artículos 90 a 107 del
Decreto 1/2011 por el que se aprueba la ETCV). En ambos caso se prevén factores
de flexibilización, que permiten amoldarlos a circunstancias específicas
municipales. Estos criterios no son vinculantes, si bien para separarse de lo
establecido en la ETCV debe quedar justificada la necesidad de suelo, que es un
principio básico que el planificador no puede eludir.
A estos criterios deben añadirse las
cuestiones ambientales del ámbito municipal, especialmente los recursos
naturales, así el suelo y el agua pueden actuar como importantes limitantes de
crecimiento.
¿Dónde?
Nada dice la legislación del suelo del
Estado sobre la cuestión de dónde se debe crecer. Sin embargo, la LOTUP sí
establece criterios para dar respuesta a esta pregunta. El artículo 7.2 de la
Ley recoge las principales claves en este sentido:
1º) Debe priorizarse la culminación de
los desarrollos existentes y las actuaciones de rehabilitación y renovación
urbana frente a nuevas ocupaciones de territorio.
2º) Se optará de manera preferente por los tejidos urbanos compactos
frente a los dispersos, salvo que la realidad territorial y su adecuación paisajística
no lo permitan.
3º) Se garantizará la estructura y el mantenimiento de la funcionalidad
de la infraestructura verde en el tratamiento de los tejidos diseminados en el
medio rural.
4º) Evitará los continuos
urbanizados y la conurbación de municipios, preservando corredores libres de
edificación y de urbanización entre los distintos núcleos urbanos.
A estos
criterios de la LOTUP debe añadirse que, de acuerdo con la legislación de
evaluación ambiental, deben analizarse varias alternativas técnica y ambientalmente
viables, seleccionándose la mejor de ellas.
De todo el
término municipal, de entre aquellos terrenos que cumplan los criterios de la
LOTUP y la ETCV, se seleccionará el que resulte más adecuado tras la evaluación
ambiental, por lo que debería quedar perfectamente justificado por qué son unos
terrenos y no otros los que se incluyen en las zonas de nuevo crecimiento o
expansión urbana.
¿Cómo?
También el artículo 7 nos da algunas
pautas sobre el cómo se deben desarrollar estos crecimientos urbanísticos:
1º) Se fomentará la implantación de
modelos urbanos diversos y eficientes desde el punto de vista del consumo de
recursos, de la generación de emisiones y de residuos, y del coste de
mantenimiento de sus infraestructuras y servicios.
2º) Se incorporará la prevención de
riesgos y peligros para la seguridad y salud pública y mitigará cualquier forma
de contaminación.
3º) Se ordenará la secuencia espacial
y la secuencia temporal de los desarrollos urbanísticos, dotándola de
coherencia con las áreas urbanas ya existentes y con la estructura territorial
supramunicipal.
4º) Se favorecerá la calidad de
los tejidos urbanos, mediante la imbricación coherente de usos, actividades y
tipologías urbanas, que generen unas estructuras y paisajes urbanos engarzados
en la ciudad mediterránea tradicional.
5º) Favorecerá el uso del
transporte público y la movilidad no motorizada, coordinando la planificación
de las infraestructuras de comunicación con la de los suelos de nueva
transformación.
Estos criterios sobre el cómo se ven
desarrollados en el Libro I de la Ley y en la ETCV, tales como el tamaño y
calidad de zonas verdes, equipamientos, densidad residencial, etc. Si bien no
es este el momento de tratarlos.
Como ocurre con las zonas de suelo
urbanizado, las zonas de nuevo desarrollo o expansión urbana, a su vez, se
dividen, como en el urbanismo tradicional,
en función de su uso predominante en zonas residenciales, industriales y
terciarias.
Sin duda, la LOTUP y
la ETCV establecen por anticipado los criterios de delimitación de estas zonas
y de su ordenación acotando el concepto jurídico indeterminado que establece el
Texto Refundido de la Ley del Suelo, aportando objetividad, claridad y
transparencia a los procesos urbanísticos.
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