La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental establecía
el plazo de un año desde su entrada en vigor, lo que ocurrió el 12 de diciembre
de 2013 para que las comunidades
autónomas adaptaran su legislación en esta materia a la nueva Ley. De tal forma
que la Ley 21/2013 entraría en vigor en cada comunidad autónoma en el momento
en que se hubiere producido dicha adaptación o, en su defecto, al año de la
entrada en vigor de la repetida Ley, plazo que finalizó el pasado 12 de
diciembre de 2014.
El régimen jurídico vigente hasta el 12 de
diciembre de 2014 en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos en
la Comunidad Valenciana era el determinado por el Real Decreto Legislativo
1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de
la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental y el Decreto 162/1990, de 15 de
octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento
para la ejecución de la Ley 2/89, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental,
modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la
Generalitat.
En este sentido, durante la vigencia del RDL
1/2008, seguían vigentes en la Comunitat Valenciana la Ley 2/89 y el Decreto
162/1990 respecto a sus previsiones del procedimiento de estimación de impacto
ambiental, en cuanto que no contradecían dicha legislación básica y fueron
dictadas por la Generalitat en
ejercicio de su competencia para establecer normas adicionales de protección.
De acuerdo con este régimen competencial hay que tener en cuenta que aquellos
proyectos de actividades u obras que de acuerdo con el RDL 1/2008 estaban
sometidos a declaración de impacto ambiental, no eran susceptibles de
estimación de impacto ambiental, sino debía obtener la declaración de impacto
ambiental de acuerdo con esta última norma, y para aquellos supuestos en que el
RDL 1/2008 no preveía la declaración de impacto ambiental, y estaban previstos
en el anexo II del Decreto 162/1990, se mantenía la necesidad de emisión de
estimación de impacto ambiental.
La entrada en vigor de la Ley 21/2013 en la Comunidad
Valenciana, en la parte referida a evaluación ambiental de proyectos, se
produjo el 12 de diciembre de 2014. A partir de ese momento el régimen es el
determinado en primer lugar por lo que establezca con carácter básico esta Ley
y, en segundo lugar, por lo que establezca la legislación de impacto ambiental
de la Comunidad Valenciana en lo que no contradiga dicha Ley y suponga una
norma adicional de protección.
A la vista de lo cual, el régimen de la Declaración
y Estimación de Impacto Ambiental apenas se ve alterado, de acuerdo con lo que
resulta de las siguientes normas de aplicación:
1º) Se debe someter a declaración de impacto
ambiental aquellos proyectos que de acuerdo con el anexo I de la Ley 21/2013
están sometidos en todo caso a declaración de impacto ambiental.
2º) Asimismo, se debe someter a declaración de
impacto ambiental los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013
cuando el órgano ambiental determine caso por caso que deben someterse a dicha
declaración de impacto ambiental.
3º) En tercer lugar, se someterán a declaración de
impacto ambiental los proyectos incluidos en el anexo de la Ley 2/1989 de
Impacto Ambiental y en el anexo I del Decreto 162/1990.
4º) Por último, los proyectos incluidos en el anexo II del
Decreto 162/1990 que no deban ser sometidos a declaración de impacto ambiental
conforme a las reglas antes referidas, se someterán a estimación de impacto
ambiental. Es decir, en los supuestos que un proyecto o actividad estén
incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013 y en el anexo II del Decreto 162/90,
en primer lugar se deberá realizar una evaluación previa a los efectos de
determinar si está sometido a declaración de impacto ambiental de acuerdo con
la Ley 21/2013. En caso que resulte la necesidad de someterlo al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, efectivamente se tramitará el expediente
conforme a la Ley 21/2013 a los efectos de la emisión de la declaración de
impacto ambiental. Por el contrario, si del procedimiento de evaluación previa,
resultara que no procede la emisión de declaración de impacto ambiental, por
aplicación del Decreto 162/90, en su condición de norma adicional de
protección, deberá emitirse la correspondiente estimación de impacto ambiental.
Los proyectos o actividades que no estén en los anexos I y II de la Ley 21/2013
pero sí estén incluidos en el anexo II del Decreto 162/90, en todo caso,
estarán sometidos a estimación de impacto ambiental.
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