El mundo es una esfera de cristal
el hombre anda perdido si no vuela
no puede comprender la transparencia
(Pablo Neruda)

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Régimen de evaluación ambiental de proyectos tras la entrada en vigor de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental en la Comunidad Valenciana.


La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental establecía el plazo de un año desde su entrada en vigor, lo que ocurrió el 12 de diciembre de 2013 para que las comunidades autónomas adaptaran su legislación en esta materia a la nueva Ley. De tal forma que la Ley 21/2013 entraría en vigor en cada comunidad autónoma en el momento en que se hubiere producido dicha adaptación o, en su defecto, al año de la entrada en vigor de la repetida Ley, plazo que finalizó el pasado 12 de diciembre de 2014.

El régimen jurídico vigente hasta el 12 de diciembre de 2014 en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Comunidad Valenciana era el determinado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental y el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/89, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat.

En este sentido, durante la vigencia del RDL 1/2008, seguían vigentes en la Comunitat Valenciana la Ley 2/89 y el Decreto 162/1990 respecto a sus previsiones del procedimiento de estimación de impacto ambiental, en cuanto que no contradecían dicha legislación básica y fueron dictadas por la Generalitat  en ejercicio de su competencia para establecer normas adicionales de protección. De acuerdo con este régimen competencial hay que tener en cuenta que aquellos proyectos de actividades u obras que de acuerdo con el RDL 1/2008 estaban sometidos a declaración de impacto ambiental, no eran susceptibles de estimación de impacto ambiental, sino debía obtener la declaración de impacto ambiental de acuerdo con esta última norma, y para aquellos supuestos en que el RDL 1/2008 no preveía la declaración de impacto ambiental, y estaban previstos en el anexo II del Decreto 162/1990, se mantenía la necesidad de emisión de estimación de impacto ambiental. 

La entrada en vigor de la Ley 21/2013 en la Comunidad Valenciana, en la parte referida a evaluación ambiental de proyectos, se produjo el 12 de diciembre de 2014. A partir de ese momento el régimen es el determinado en primer lugar por lo que establezca con carácter básico esta Ley y, en segundo lugar, por lo que establezca la legislación de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana en lo que no contradiga dicha Ley y suponga una norma adicional de protección.

A la vista de lo cual, el régimen de la Declaración y Estimación de Impacto Ambiental apenas se ve alterado, de acuerdo con lo que resulta de las siguientes normas de aplicación:

1º) Se debe someter a declaración de impacto ambiental aquellos proyectos que de acuerdo con el anexo I de la Ley 21/2013 están sometidos en todo caso a declaración de impacto ambiental.

2º) Asimismo, se debe someter a declaración de impacto ambiental los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013 cuando el órgano ambiental determine caso por caso que deben someterse a dicha declaración de impacto ambiental.

3º) En tercer lugar, se someterán a declaración de impacto ambiental los proyectos incluidos en el anexo de la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental y en el anexo I del Decreto 162/1990. 

4º) Por último, los proyectos incluidos en el anexo II del Decreto 162/1990 que no deban ser sometidos a declaración de impacto ambiental conforme a las reglas antes referidas, se someterán a estimación de impacto ambiental. Es decir, en los supuestos que un proyecto o actividad estén incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013 y en el anexo II del Decreto 162/90, en primer lugar se deberá realizar una evaluación previa a los efectos de determinar si está sometido a declaración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 21/2013. En caso que resulte la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, efectivamente se tramitará el expediente conforme a la Ley 21/2013 a los efectos de la emisión de la declaración de impacto ambiental. Por el contrario, si del procedimiento de evaluación previa, resultara que no procede la emisión de declaración de impacto ambiental, por aplicación del Decreto 162/90, en su condición de norma adicional de protección, deberá emitirse la correspondiente estimación de impacto ambiental. Los proyectos o actividades que no estén en los anexos I y II de la Ley 21/2013 pero sí estén incluidos en el anexo II del Decreto 162/90, en todo caso, estarán sometidos a estimación de impacto ambiental.
 


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