La semana
pasada se produjeron fuertes y torrenciales lluvias en las provincias de
Valencia y Castellón. Estos fenómenos meteorológicos son propios del clima
mediterráneo y, según los expertos en cambio climático, irán a más en los
próximos años. Ante esta circunstancia siempre se pide a las Administraciones
públicas que actúen, que hagan lo que sea para que no se vuelvan a producir
estos episodios. Al mismo tiempo, se reivindica que las cosas no se hicieron
adecuadamente y eso motivó los daños padecidos.
En el caso
de las inundaciones, la Administración, especialmente la Generalitat
Valenciana, sí está adoptando este tipo de medidas en la gestión diaria del
territorio. Desde el año 2002 la Comunidad Valenciana cuenta
con un valioso instrumento de prevención del riesgo por inundaciones, cuyo
objetivo principal es “la disminución del impacto futuro de las inundaciones,
utilizando para ello todas las medidas posibles en cada caso”. Medidas que van
desde las correctoras (estructurales) hasta las preventivas (no estructurales,
especialmente las de ordenación territorial y el establecimiento de zonas de
sacrificio).
Estas
últimas son las que más se están aplicando, suponen un menor coste de ejecución
y mantenimiento y además alcanzan un alto grado de seguridad. Precisamente la
revisión del PATRICOVA, cuya tramitación se está ultimando, se centra en esta
clase de medidas.
Las medidas
preventivas no estructurales consisten, básicamente, en no invadir el
territorio que es inundado cuando se producen crecidas de las aguas de los
cauces público como las que han sucedido durante la semana pasada o en el caso
de suelos que ya son urbanizables o urbanos no urbanizados, la adecuada
ordenación pormenorizada del ámbito de la actuación.
La memoria del PATRICOVA es clara:
“El conjunto
de medidas que se definen en el PATRICOVA desde el punto de vista de la
ordenación del territorio se concretan en el documento correspondiente a la
normativa. El citado documento se ha formalizado atendiendo a una serie de
principios:
i) La verdadera
labor preventiva debe desarrollarse en el suelo urbanizable sin programa
aprobado y en el suelo no urbanizable afectados por el riesgo de inundación. En
el primer caso, estableciendo condiciones objetivas para su desarrollo y, en el
segundo, impidiendo su reclasificación.
ii) En los suelos clasificados como urbanos y
urbanizables con programa aprobado afectados por el riesgo de inundación, se
deben poner en marcha las actuaciones estructurales que minoren el riesgo, sin
perjuicio de proponer acciones puntuales de adecuación de la edificación.
iii) Los futuros desarrollos urbanísticos
deben orientarse hacia zonas no afectadas por el riesgo de inundación. No
obstante, deberá tenerse en cuenta la situación concreta de los municipios
afectados con el objeto de adecuar las normas generales a las características
particulares de los mismos, permitiendo flexibilizar su aplicación en aquellas
poblaciones cuyo crecimiento futuro no tenga localización alternativa.”
Ahora que
permanecen en el recuerdo las imágenes del riesgo, es bueno que se adopten
decisiones por todos los agentes que intervienen en el territorio, que faciliten
la aplicación de los principios y medidas del Plan. La memoria de los humanos, me da la impresión, es corta, y dentro de un par o tres de años se
olvidará la existencia del riesgo en terrenos que, aunque tienen riesgo de
inundación, habitualmente están sin agua y volverán a proponerse estos terrenos
para su clasificación como urbanizables o se solicitará su uso para
depuradoras, cementerios o geriátricos.
Aun cuando
parezca que no hay riesgo en determinadas zonas por pasar temporadas sin quedar inundadas, el riesgo
existe. Estas zonas deben quedar preservadas de la urbanización como suelo no
urbanizable. Lo que no impide que puedan ser objeto de actuaciones que mejoren
el territorio y que lo pueden hacer más atractivo, potenciando su funcionalidad
territorial y sus valores naturales, paisajísticos o estéticos, convirtiéndose
en zonas de referencia del municipio.
Lo mismo
cabe señalar respecto de la ordenación de los suelos ya clasificados como urbanizables, un diseño
apropiado de los parques públicos y espacios abiertos de una urbanización o el
diseño de los viales públicos adecuándose a la orografía del territorio y
teniendo en cuenta el riesgo de inundaciones, pueden tener efectos positivos
ante el riesgo, pero también generar espacios urbanos de calidad. Sirva de
ejemplo el denominado parque “El marjal” que recientemente se ha inaugurado en
Alicante.
No luchemos
contra los elementos, aliémonos a ellos.